Especialista en derecho electoral analiza proceso de sustituciĆ³n de candidaturas



SANTO DOMINGO.-El especialista en derecho electoral Pablo Vicente, destacĆ³ que los partidos polĆ­ticos tienen que agotar los procedimientos legales para poder sustituir un candidato, sin que esto vulnere los derechos de los miembros.

Vicente planteĆ³ que conforme al artĆ­culo 56 de la ley 33-18 toda persona legĆ­timamente seleccionada como candidato, mediante una de las modalidades establecidas en la ley sea esta primarias, convenciones o encuestas, no podrĆ” ser sustituida por medio de mecanismos internos del partido, agrupaciĆ³n o movimiento polĆ­tico al que pertenezca.

¨La sustituciĆ³n de candidatura solo es posible en los casos en que la persona que ostenta la candidatura presente formal renuncia al derecho adquirido o se le compruebe una violaciĆ³n a las disposiciones legales o que haya sido condenada penalmente, mediante sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, previa comunicaciĆ³n y autorizaciĆ³n de la Junta Central Electoral, observando siempre el debido proceso¨ Preciso

Pablo Vicente seƱalo que la sustituciĆ³n de un candidato puede surgir por diversas razones, en muchos casos puede darse cuando el Tribunal Superior Electoral modifica la composiciĆ³n de la propuesta original a partir de un recurso que se haya sometido, pero tambiĆ©n la sustituciĆ³n puede darse por renuncia, muerte, violaciĆ³n grave a las disposiciones de la ley o que haya sido condenada penalmente. PuntualizĆ³

Para este especialista, lo importante es que independientemente de la causa que origina la sustituciĆ³n de un candidato siempre es importante actuar en el marco de lo que establece la ley.

Pablo Vicente considera que si un candidato es sustituido cumpliendo con los requisitos legales y ya se haya iniciado la impresiĆ³n de las boletas, los votos emitidos en favor del excluido se le computarĆ”n al sustituto, aun cuando su nombre no aparezca en la boleta. PrecisĆ³ el especialista.

El especialista puntualizĆ³ que en el caso que se presente la necesidad de sustituir la candidatura de una mujer solo podrĆ” ser sustituida, de acuerdo con los mecanismos internos del partido, agrupaciĆ³n o movimiento polĆ­tico a la que pertenezca, observando estrictamente lo dispuesto en el artĆ­culo 53 de esta ley en relaciĆ³n con la cuota de gĆ©nero.

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