Teodoro Tejada, ex presidente del Codia considera correcta decisión TSA de rechazar amparo de oposición sobre recorte de recursos a partidos

 


SANTO DOMINGO, RD.-Teodoro Tejada, ex presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), consideró correcta la decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA), de rechazar el recurso de oposición interpuesto por partidos de oposición sobre los recursos asignados a las entidades políticas en procesos electorales.

Recordó el profesional de la ingeniería y versado en derechos, que los fondos públicos de partidos político , no son derechos fundamentales, y sobre esa base se pronunció el TSA.

¨El TSA , actuó correctamente al rechazar la Acción de Amparo, establecida en el artículo 72 de la Constitución de la República, destinada a las violaciones de derechos fundamentales¨, añadió Tejada.  

El ex titular del hizo esas acotaciones, a propósito del rechazo del citado tribunal contencioso administrativo,  al amparo de extrema urgencia que sometieron los partidos de oposición contra el Ministerio de Hacienda , la Dirección de Presupuesto y la Junta Central Electoral (JCE), por el recorte del 50% de los fondos que les corresponden en el año electoral. 

En su dispositivo de sentencia , el órgano de Justicia ¨rechaza la excepción de inconstitucionalidad planteada por las partes accionantes ¨, los partidos Fuerza del Pueblo(FP), de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Dominicano(PRD), ¨contra el artículo 51 de la Ley 80-23, de Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario de 2024¨. 

La razón para este fallo, de acuerdo con el Tribunal Superior Administrativo, es la siguiente: ¨ rechaza los medios de inadmisión promovidos por las partes accionadas, así como por la Procuraduría General Administrativa, en cuanto a la existencia de otra vía judicial idónea y más efectiva para la protección de derechos fundamentales invocados (artículo 70-1 , Ley 137-11), por haber transcurrido el plazo de sesenta (60) días exigibles para accionar en justicia en esta materia (artículo 70-2 Ley 137-11; y por considerar que la acción promovida es notoriamente improcedente (artículo 70-3, Ley 137-11), conforme los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión. 

La sentencia fue firmada el pasado 21 de marzo por los magistrados Antonio O. Sánchez y María Guillermina Calderón Abreu, quienes integran la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo; y Coraima C. Román Pozo, secretaria general del Tribuanl. 

De su lado, los partidos de oposición accionantes , PLD, FP y PRD, criticaron la decisión de TSA, por rechazar , según ellos, que el Gobierno cumpla la Ley Electoral y entregue la totalidad de los fondos que se asignan a los partidos políticos en los años electorales.




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