El profesional de la ingenierĆa refiere que dicha disposiciĆ³n establece recomendaciones sobre requisitos y criterios de acreditaciĆ³n de Solvencia EconĆ³mica y Financiera en los pliegos de condiciones de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica, con el alegato de continuar fortaleciendo el Sistema Nacional de Contrataciones PĆŗblicas (SNCCP), la cual puede ser establecida por las instituciones del Estado, pero , obviamente no es obligatorio su uso.
Al respecto, el ex titular del Codia, refiere que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆculo 6. SupremacĆa de la ConstituciĆ³n: SeƱala que todas las personas y los Ć³rganos que ejercen potestades pĆŗblicas estĆ”n sujetos a la ConstituciĆ³n, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurĆdico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resoluciĆ³n, reglamento o acto contrarios a esta ConstituciĆ³n.
AƱade que su artĆculo 8, define que, la funciĆ³n esencial de Estado, es la protecciĆ³n efectiva de los derechos de la persona.
Explica ademĆ”s, que se dispone que, la misma es, conforme a las disposiciones del artĆculo 8, numeral 3, de la Ley NĆŗm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones y sus modificaciones.
Sostiene que hay funcionarios del sector construcciĆ³n del gobierno anterior del presidente Luis Abinader que usan esta circular, alegando que “Eso es una disposiciĆ³n de la DGCP) y de uso obligatorio”., lo que entiende es un motivo para beneficiar a sus relacionados, obviando la ConstituciĆ³n en su artĆculo 148 sobre responsabilidad civil.
¨Esta circulaciĆ³n NĆŗm. DGCP44-PNP-2023-001, es un vector de corrupciĆ³n en licitaciones de obras estatales, por los recaudos excesivos y abusivos que, colocan en los Pliegos de Condiciones, Especificaciones TĆ©cnicas y TĆ©rminos de Referencia, con elevados % de certificaciones de LĆnea financiera y LĆnea comercial que, deben describir y demostrar claramente los montos, plazos y condiciones¨, considera el ingeniero Tejada .
Destaca ademĆ”s, que, estas trabas limitan la participaciĆ³n de oferentes, constituyĆ©ndose en una violaciĆ³n burda a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Dominicana, en sus artĆculos, 39. Derecho a la igualdad; 40. Derecho a la libertad y seguridad personal en su numeral 15; 50. Libertad de empresa; 138. Principios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica; 217. OrientaciĆ³n y fundamento; 218. Crecimiento sostenibles; 219. Iniciativa privada y 221. Igualdad de tratamiento.
Subraya que, los artĆculos 39 y 50 de la ConstituciĆ³n, son Derechos Fundamentales, en tal sentido, los oferentes inhabilitados en una licitaciĆ³n pĆŗblica, para construcciĆ³n de obras pĆŗblicas, por la referida normativa. Tienen la potestad de elevar una AcciĆ³n de amparo, por mandato del articulo72, de la ConstituciĆ³n, por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), por ordenanza del artĆculo 164 de la ConstituciĆ³n.
En opiniĆ³n del gremialista y ex titular del Codia, la citada circulaciĆ³n, tambiĆ©n viola el artĆculo 3 de la ley 340-06, en sus numerales2, 3, 5, 8 y 9.
Concluye que ¨El artĆculo 69 del Reglamento NĆŗm. 416-23 de AplicaciĆ³n de la ley 340-06, obliga a las Entidades PĆŗblicas, tomar las medidas provisorias necesarias a los fines de garantizar la apropiaciĆ³n de fondos correspondientes a la ejecuciĆ³n plurianual consignada dentro del Presupuesto Nacional del Estado, para garantizar el pago de las partidas que, se desprendan del proceso licitado y contratado¨.
Las conclusiones del ingeniero Tejada, estĆ”n expuestas en un artĆculo de su autorĆa publicado en la ediciĆ³n del periĆ³dico El DĆa, de este lunes 19 de agosto, titulado : La circular de Compras y Contrataciones y sus violaciones constitucionales.
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