El profesional de la ingenierĆa refiere que dicha disposición establece recomendaciones sobre requisitos y criterios de acreditación de Solvencia Económica y Financiera en los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación pĆŗblica, con el alegato de continuar fortaleciendo el Sistema Nacional de Contrataciones PĆŗblicas (SNCCP), la cual puede ser establecida por las instituciones del Estado, pero , obviamente no es obligatorio su uso.
Al respecto, el ex titular del Codia, refiere que la Constitución de la RepĆŗblica, en su artĆculo 6. SupremacĆa de la Constitución: SeƱala que todas las personas y los órganos que ejercen potestades pĆŗblicas estĆ”n sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurĆdico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
AƱade que su artĆculo 8, define que, la función esencial de Estado, es la protección efectiva de los derechos de la persona.
Explica ademĆ”s, que se dispone que, la misma es, conforme a las disposiciones del artĆculo 8, numeral 3, de la Ley NĆŗm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones y sus modificaciones.
Sostiene que hay funcionarios del sector construcción del gobierno anterior del presidente Luis Abinader que usan esta circular, alegando que “Eso es una disposición de la DGCP) y de uso obligatorio”., lo que entiende es un motivo para beneficiar a sus relacionados, obviando la Constitución en su artĆculo 148 sobre responsabilidad civil.
¨Esta circulación NĆŗm. DGCP44-PNP-2023-001, es un vector de corrupción en licitaciones de obras estatales, por los recaudos excesivos y abusivos que, colocan en los Pliegos de Condiciones, Especificaciones TĆ©cnicas y TĆ©rminos de Referencia, con elevados % de certificaciones de LĆnea financiera y LĆnea comercial que, deben describir y demostrar claramente los montos, plazos y condiciones¨, considera el ingeniero Tejada .
Destaca ademĆ”s, que, estas trabas limitan la participación de oferentes, constituyĆ©ndose en una violación burda a la Constitución de la RepĆŗblica Dominicana, en sus artĆculos, 39. Derecho a la igualdad; 40. Derecho a la libertad y seguridad personal en su numeral 15; 50. Libertad de empresa; 138. Principios de la Administración PĆŗblica; 217. Orientación y fundamento; 218. Crecimiento sostenibles; 219. Iniciativa privada y 221. Igualdad de tratamiento.
Subraya que, los artĆculos 39 y 50 de la Constitución, son Derechos Fundamentales, en tal sentido, los oferentes inhabilitados en una licitación pĆŗblica, para construcción de obras pĆŗblicas, por la referida normativa. Tienen la potestad de elevar una Acción de amparo, por mandato del articulo72, de la Constitución, por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), por ordenanza del artĆculo 164 de la Constitución.
En opinión del gremialista y ex titular del Codia, la citada circulación, tambiĆ©n viola el artĆculo 3 de la ley 340-06, en sus numerales2, 3, 5, 8 y 9.
Concluye que ¨El artĆculo 69 del Reglamento NĆŗm. 416-23 de Aplicación de la ley 340-06, obliga a las Entidades PĆŗblicas, tomar las medidas provisorias necesarias a los fines de garantizar la apropiación de fondos correspondientes a la ejecución plurianual consignada dentro del Presupuesto Nacional del Estado, para garantizar el pago de las partidas que, se desprendan del proceso licitado y contratado¨.
Las conclusiones del ingeniero Tejada, estĆ”n expuestas en un artĆculo de su autorĆa publicado en la edición del periódico El DĆa, de este lunes 19 de agosto, titulado : La circular de Compras y Contrataciones y sus violaciones constitucionales.
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