Por RamĆ³n Mercedes
NUEVA YORK.- El exjuez del Tribunal Superior Electoral (TSE), RamĆ³n ArĆstides Madera Arias, presentĆ³ a la ComisiĆ³n Bicameral para la Reforma de la ConstituciĆ³n Dominicana una serie de propuestas innovadoras con la finalidad de enriquecerla.
ManifestĆ³ que no estĆ” de acuerdo con la modificaciĆ³n de la ConstituciĆ³n, pero entiende que serĆ” una realidad, por la intenciĆ³n decidida del presidente Luis Abinader de materializarla, porque ha sido una oferta electoral desde el 2020 de emprenderla, para fortalecer la independencia del Ministerio PĆŗblico, lo cual le serĆ” fĆ”cil al mandatario, por la mayorĆa aplastante que tiene el partido oficial.
Madera Arias, quien enviĆ³ un documento y hablĆ³ sobre el mismo con este reportero, sostiene que la ConstituciĆ³n en la ley 133-11 dispone que el Ministerio PĆŗblico es independiente.
Sin embargo, reconoce las buenas intenciones que tiene el Presidente para independizar la designaciĆ³n del Procurador General de la RepĆŗblica para sacarla de la esfera del Poder Ejecutivo, lo cual saluda.
SegĆŗn el magistrado, existe una Ćŗnica forma para que se pueda lograr ese propĆ³sito, porque el contenido del Proyecto de Reforma enviado por el Ejecutivo es mĆ”s de lo mismo.
Madera Arias expresa que como siempre ha luchado por los mejores intereses del paĆs, hace las propuestas siguientes:
1. Que el Procurador General sea seleccionado del universo de los procuradores generales de Corte de ApelaciĆ³n, para que todos sean miembros de carrera; que sea escogido mediante el voto universal de todos los miembros del Ministerio PĆŗblico del paĆs; ademĆ”s, que el mismo sea designado por un Ćŗnico perĆodo de siete aƱos.
2. Que sea modificado el artĆculo 208 de la ConstituciĆ³n para establecer que el voto de todos los ciudadanos sea obligatorio.
3. Que sea modificado el artĆculo 215 de la ConstituciĆ³n, a fin de que sean eliminados los jueces suplentes del Tribunal Superior Electoral (TSE) y que, en cambio, sean designados un primer y segundo juez sustituto del Presidente.
4. Que sea agregado un pĆ”rrafo al artĆculo 152 de la ConstituciĆ³n, para que se consagre que “los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), serĆ”n elegidos mediante el voto popular de los ciudadanos, a partir de la lista de los jueces de las Cortes de ApelaciĆ³n, que circule en los colegios electorales de todo el paĆs”.
Los mismos deben ser depurados y ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), tomando como punto de partida para su selecciĆ³n a los jueces que hayan obtenido mayor votaciĆ³n, de conformidad con la ley.
AdemĆ”s, que se modifique el numeral I del artĆculo 179 de la ConstituciĆ³n, para que disponga que entre las funciones del CNM serĆ”n: Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, tomando en consideraciĆ³n, los aspirantes a jueces de Corte de ApelaciĆ³n que hayan obtenido mayor votaciĆ³n en orden descendente.
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