SANTO DOMINGO.-El presidente de la República, Luis Abinader, está facultado constitucionalmente para llenar el vacÃo generado en la alcaldÃa de La Vega tras la renuncia de la vicealcaldesa Amparo Custodio, quien decidió no asumir la vacante dejada por el electo alcalde Kelvin Cruz.
Asà lo afirmó el experto en Derecho Administrativo, Olivo RodrÃguez Huertas, argumentando que “ese vacÃo podrÃa ser llenado por el presidente de la república, en virtud de disposiciones que le confieren el artÃculo 128, numeral 3, de la Constitución, combinado con la ley 176-07, que regula el Distrito Nacional y los municipios, que expresamente establecen, en una situación como esta que, el presidente del Consejo de Regidores, en ese caso debe poner en conocimiento del presidente de la República para que este proceda a su designación”.
El jurista argumentó que la Ley del Distrito Nacional y los Municipios goza de lo que el Tribunal Constitucional llama presunción de constitucionalidad de las leyes. “Mientras una ley no sea derogada por ser contraria a la disposición de la Constitución, esta tiene existencia y surte sus efectos en el ordenamiento jurÃdico”, añadió.
RodrÃguez Huertas consideró como un “tremendismo” afirmar que el presidente Abinader se podrÃa exponer a un juicio polÃtico si se adjudicara atribuciones municipales que, según el expresidente del Trinunal Constitucional, Milton Ray Guevara, no son de su competencia.
Tras elogiar, a quien llama su maestro, RodrÃguez Huertas cree que el razonamiento de Ray Guevara debe ser visto desde la perspectiva de una sentencia que dictó el TC en 2012, número TC0061/12, donde el constitucionalista emitió un voto disidente. En esa ocasión, la mayorÃa aprobó instar al Congreso a dictar una ley especial de convocatoria a elecciones extraordinarias en el distrito municipal de Taveras, La Vega, y se determinó hacer una elección de su estructura al margen de un mecanismo de elección.
Entrevistado en el programa Hoy Mismo, transmitido por Color Visión, canal 9, RodrÃguez Huertas RodrÃguez Huertas concluyó que, aunque la Constitución de 2010 permite la adecuación de la ley de municipios, cualquier cambio en el mecanismo de designación debe ser realizado por el legislador. Mientras tanto, el mecanismo vigente debe ser respetado y aplicado.





0 Comentarios