Ex presidente del Codia considera improcedente e infundada acción de amparo interpuesta por PLD contra juramentación Alcaldesa de La Vega

Santo Domingo.- Teodoro Tejada, ex presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) considera que la demanda en acción de amparo preventiva interpuesta por el Partido de la Liberación Dominicana(PLD), para tratar de impedir la juramentación de Alcaldesa de La Vega, maestra Amparo Custodia, es improcedente y mal fundada.

El  también profesional de la ingeniería, basa ese argumento en el hecho de que los derechos municipales , electorales y políticos, no adquieren la categoría de Derechos Fundamentales.

Resaltó además, que  Ley No. 437-06 que establece el Recurso de Amparo, de fecha 25 de julio 2006, su aplicación quedo totalmente eliminada por el artículo 72 de la Constitución.

Tejada hace referencia a la decisión del PLD QUE elevó el 14 de noviembre 2024 una acción de amparo, a través de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el cual buscaba impedir que la maestra Amparo Custodio fuera juramentada como Alcaldesa del municipio La Vega.

Pero la magistrada , doctora Ilonka Brito, actuando como jueza del Tribunal Contencioso Administrativo de primera instancia, por mandato del artículo 164, de la Constitución de la República, al rechazar la Acción de amparo incoada por el PLD; hizo una interpretación correcta de la Constitución de la República, por disposición de su artículo 72.- Acción de amparo y su párrafo único. Citamos:

¨Artículo 72.- Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades¨ refirió el ex titular del Codia.

También se refiere al Párrafo en el que se establece que los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.

Entiende que otro aspecto que deben considerar los partidos políticos de oposición, es que, el Tribunal Superior Electoral, no tiene facultad para conocer recurso de Acción de amparo, debido a que, esta potestad, solo son atribuciones de los tribunales superiores administrativos (TSA) y tribunales contenciosos administrativos de primera instancia de las provincias; exclusivamente en casos de violaciones de derechos fundamentales.

¨El vacío institucional generado por la renuncia de la vicealcaldesa, Amparo Custodio, ante la renuncia del alcalde Kelvin Cruz, con una comunicación de revocación de su abdicación, bastaba para resolver en conflicto. Por lo que, la revocación a la renuncia, aprobada por la Sala Capitular, es correcta y obedece a las facultades que le son otorga por la ley No. 176-07 de fecha 17 de julio 2007, en su artículo 8. Potestades y Prerrogativas, y su literal e). De revisión de oficio a sus acuerdos, decisiones y resoluciones¨, acotó Tejada.

Concluyó en que la idea de convocar a elecciones para elegir las nuevas autoridades en la Alcaldía de La Vega, es violatoria al artículo 209 de la Constitución de fecha del 13 julio de 2015 y la recién promulgada Constitución.

Las acotaciones del ex presidente del Codia, Teodoro Tejada, están contenidas en el artículo que cada semana publica en el periódico matutino El Día, titulado: Rechazo de acción de amparo del PLD en contra Alcaldesa de La Vega.

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