SANTO DOMINGO.-El extitular del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), Teodoro Tejada, advirtió que el funcionario del Estado , que por prepotencia, ignorancia o abuso del poder, se negara al cumplimiento de la aplicación de a ley 83-24, es pasible de ser sometido a la justicia por violación a la Constitución de la República, en su artÃculo 148 sobre Responsabilidad Civil.
Recordó el profesional de la ingenierÃa y versado en aspectos legales constitucionales, recordó que con la proclamación de la Constitución de la República Dominicana en fecha 26 de enero de 2010, se adoptó un marco jurÃdico del respeto a los derechos fundamentales, donde se reconocieron las garantÃas, dejando sin efecto las estructuras de los poderes públicos, lo que dio origen a la creación de nuevas instancias, tales como, el Tribunal Constitucional (TC), Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
También se estableció que que los derechos fundamentales están garantizados, por mandato de la Constitución, en su artÃculo 8.
El ingeniero Tejada, citó el ArtÃculo 8.- Función esencial del Estado, que consigna que ¨Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas¨.
Se refiere además a la Ley 83-24 que modifica los artÃculos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16, de la Ley núm. 118- 21, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentren suspendidas, encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a actualizar los precios generales de dichas obras, de 17 de diciembre de 2024.
¨Citamos: ArtÃculo 3.- Modificación artÃculos 1 y 2. Se modifican los artÃculos 1 y 2 de la Ley núm. 118-21, del 31 de mayo de 2021, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras, para que digan: Citamos el artÃculo 1, modificado, del artÃculo 3, de la ley 83-24¨, añadió.
“ArtÃculo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto permitir y garantizar que las obras de construcción de escuelas, hospitales, obras viales, presas y otras infraestructuras públicas que se encuentran suspendidas por falta de partidas presupuestarias que permitan la cubicación, con carácter transitorio, debido a que las mismas superan el veinticinco por ciento del monto inicial contratado o aquellas que no han iniciado, puedan ser concluidas por los entes contratantes¨, argumentó.
El expresidente del Codia, en tal sentido, todas las obras de construcción de los renglones citados y otras infraestructuras, señaladas en este artÃculo 1, cuyo monto inicial de su contrato superen el 25 % del monto inicial; tienen igual derecho que, los proyectos impactados en el artÃculo 7, de la ley 83-24, que modificó el artÃculo 13, de la ley 118-21; atendiendo al mandato del ordenamiento del derecho fundamental del artÃculo 39, numeral 3. Derecho a la igualdad, protegido por el artÃculo 8. Función esencial del Estado y el artÃculo 68. GarantÃas de los derechos fundamentales de la Constitución.
¨El funcionario del Estado, que por prepotencia, ignorancia o abuso del poder, se negara, al cumplimiento de la aplicación de esta ley 83-24, alegando sandeces, es pasible de ser sometido a la justicia, por violación a la constitución en su artÃculo 148. Responsabilidad civil ¨, concluyó el experto.
-Las consideraciones del extitular del Codia están contenidas en un artÃculo de su autorÃa publicado en la edición del periódico El DÃa, de fecha lunes 27 de febrero, titulado: Ley 83-24 y el respeto a Los Derechos Fundamentales.
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