Expresidente del Codia destaca políticas de control interno implementadas por Contralor General de la República Félix Santana



SANTO DOMINGO.-El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), Teodoro Tejada, puso de relieve las acertadas políticas de control del dinero del Estado, implementadas por el Contralor General de la República, licenciado Félix Santana.
Destaca el profesional de la ingeniería, que las acciones de ese funcionario han contribuido a transparentar las funciones públicas, con el objetivo de evitar comisión de irregularidades administrativas.
Subraya que el licenciado Santana, en su rol de Contralor General de la República, ha estado realizando una excelente anticorrupción, en cumplimiento del artículo 247 de la Constitución.
Explica que la Contraloría General de la República, órgano rector del control interno, en la gestión del licenciado Félix Santana García,  ha aumentado de 206 a 304 unidades de control interno.
¨El hecho de que, en la gestión del licenciado Félix Santana García, las UAI, se haya incrementado 108 unidades , demuestra excelente estrategía de políticas públicas del Control Interno del dinero del Estado, con el objetivo de evitar irregularidades y corrupción públicas¨, subraya el ingeniero Teodoro Tejada.
Las consideraciones del expresidente del Codia, se producen, a propósito de la revelación hecha por el contralor general de la República, Santana García, de que al iniciar la gestión del presidente Luis Abinader, el Estado contaba con 206 Unidades de Auditoría Interna (UAI), y en lo que va de su gobierno, las mismas han ascendido a 304, para un aumento de 98 más que en las administraciones pasadas.
 
Detalló el funcionario, que “en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 247 de la Constitución Dominicana, la Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley”.

Sostuvo que es oportuno aclarar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 10-07: “El titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo, responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo”.

Refirió que en dichas Unidades de Auditoría Interna Gubernamental, se aplica el control interno previo, el cual consiste en comprobar que los contratos y libramientos de pagos cumplan con los requisitos administrativos, y legales estipulados en las leyes, reglamentos, resoluciones y normas de la Contraloría General y de otros órganos rectores del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (Siafe).

Explicó que una vez estos contratos y libramientos cumplen con dichas disposiciones son remitidos electrónicamente, vía el Sistema Unificado de Gestión de Pago (Sugep) y el Sistema de Trámites Regulares Estructurados (TRE contratos), a la sede de la Contraloría General de la República donde pasan a diferentes áreas de revisión dependiendo su naturaleza.

En el caso de los trámites de órdenes de pagos, los mismos pasan a una Dirección de Seguimiento y Control de Calidad. Dijo que esto es con fines de ser evaluados y preautorizados para, posteriormente, de no tener ningún requerimiento de información adicional,  pasar a la firma del señor Contralor General de la República, quien de no tener ninguna observación autoriza la orden de pago.

Una vez autorizados y firmados por el Contralor General de la República, los libramientos de pago son remitidos a la Tesorería Nacional, donde se realizan las transferencias a las cuentas bancarias habilitadas por las entidades públicas en el Banco de Reservas.

Manifestó que las instituciones tienen la responsabilidad de controlar y asegurar el uso adecuado de los recursos asignados, conforme a sus proyectos y programas, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Ley núm.  10-07, que regula el Sistema Nacional de Control Interno, así como en las disposiciones contenidas en las Normas Básicas de Control Interno (Nobaci), emitidas por la Contraloría General de la República.

Estas normativas establecen los lineamientos para la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del uso eficiente, efectivo y transparente de los recursos públicos.

Asimismo, expresó que una vez agotado el proceso anterior, la Contraloría, en cumplimiento de su programa de aplicación de auditorías a instituciones gubernamentales, procede llevar a cabo las auditorías, a los fines de comprobar que las normas y controles internos sean llevados a cabo. De no ser así, y se detecten irregularidades que contengan implicaciones penales, se procede en consecuencia o se trabaja en otra instancia.

“En virtud del artículo 44, numeral 3 de la Ley 10-07 de control interno, cuando se identifiquen oportunidades de mejora, la Contraloría hará las recomendaciones presentadas en los informes como resultado de la evaluación a la institución involucrada, a los fines de elaborar un plan de acción para la implementación y seguimiento de las medidas correctivas”, puntualizó el funcionario.

Santana García precisó que con el objetivo de que los miembros de cada Unidad de Auditoría Interna Gubernamental, no se vinculen o se confabulen con los integrantes de las Direcciones Administrativas y Financieras (DAF) de las instituciones donde operan, lo cual podría afectar la  objetividad de sus funciones, la Dirección de las Unidades de Auditoría Interna Gubernamental de la Contraloría General de la República realiza rotaciones periódicas de una Unidad de Auditoría Interna a otra con el propósito de reforzar la independencia y prevenir relaciones de primer grado que resten objetividad y fortalecer la credibilidad del Sistema de Control.

 


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