Expresidente Codia insta autoridades cumplir con normativas de supervisión Edificaciones Privadas para evitar se repita tragedias como la ocurrida en Jet Set

SANTO DOMINGO.-A propósito del fatídico aniversario del desplome de la Discoteca Jet Set, el 8 de abril 2026, el expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), Teodoro Tejada, considera necesario que el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), haya aprendido la lección  y actúe con la debida responsabilidad para prevenir que casos tan lamentable vuelvan a ocurrir en el país.

Al respecto, el ingeniero experto en construcciones de obras de infraestructuras, entiende que la citada dependencia gubernamental debería actuar con la debida responsabilidad , para que jamás un caso como éste , tan lamentable, por desidia de las autoridades , no vuelva a suceder.

Destaca que en República Dominicana, debido al colapso del techo de la discoteca Jet Set, han surgidos varios criterios, sobre la existencia o no de la supervisión obligatoria para las edificaciones privadas.

El ingeniero, recordó que existen normativas obligatorias vigentes en el país, para la supervisión de Edificaciones Privadas, que por ley corresponde al referido Ministerio..

Especificó que la Ley No. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), del 3 agosto 2021, en el párrafo único de su artículo 6, dice textualmente: Le corresponde al ministerio, dentro de su misión, establecer también los criterios y directrices para otorgar o expedir licencias y autorizaciones para la construcción de edificaciones públicas y privadas, así como establecer los criterios para la gestión y emisión de las reglamentaciones técnicas para las construcciones de edificaciones públicas y privadas en todo el territorio nacional.

La Ley Núm. 687-82, crea un sistema de elaboración de reglamentos técnicos para preparación y ejecución relativos a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines, del 30 de julio 1982, refirió el extitular del Codia, en un artículo publicado en el periódico El Día .

Detalla que en su artículo 18, literal b) esta ley ; señala:

Articulo18.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de sus departamentos correspondientes, ordenará la clausura total o parcial de una obra, en los siguientes casos:

b) Cuando se trate de una obra terminada que no se ajuste al proyecto aprobado o que por dársele un uso diferente al autorizado, perjudique la seguridad o el ornato público.

Considero oportuno  aclarar que, esta ley 687-82, está vigente; no obstante, su artículo 18 y su literal b), no aplica para el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), debido al ordenamiento jurídico del artículo 100 de la ley No. 160-21.

El ingeniero Tejada citó: Artículo 100.- Asunción de atribuciones. Se dispone que las atribuciones y competencias de la Dirección General de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), sean traspasadas al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

Refirió que por lo que, a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley No. 160-21, sus artículos 77, solo faculta al MOPC, de las siguientes competencia.

Citamos:

Artículo 77.- Competencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en lo adelante, retiene la competencia para diseñar, construir, reconstruir o reparar las obras de carácter público siguientes:

1) Parques o áreas recreativas públicas.

2) Obras de comunicación vial en general: autovías, paso a desnivel, carreteras, puentes, caminos vecinales, avenidas, puentes peatonales, peajes, monorrieles, metros, entre otras.

3) Infraestructura de bloqueo o rompeolas en las costas.

4) Muelles, aeropuertos y puertos.

5) Infraestructura de telecomunicación.

6) Infraestructuras conexas y otras que no se enmarquen dentro de las atribuciones dadas al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

Concluyó el profesional de la ingeniería, que según lo establecido en la Ley 687-82, que crea un sistema de reglamentación de ingeniería, arquitectura y ramas afines, se entenderá por reglamento técnico un conjunto de reglas cuyo cumplimiento es obligatorio, las cuales se refieren a especificaciones técnicas basadas en resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia.



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