-El ingeniero Teodoro Tejada considera grave la situación por la que estan atravesando contratistas oferentes, debido a pliego de condiciones establecidas a licitaciones para obras públicas, las cuales tilda de abusivas, excluyentes, sumado a la práctica nociva de inhabilitar a participantes en dichos procesos.
SANTO DOMINGO.-La inobservancia de la Ley 83-24 que estableció una nueva normativa jurídica para resolver el nudo legal por incremento superior al 25 % del valor total del presupuesto original de proyecto contrato, continúa afectando numerosos proyectos de obras gubernamentales, aseguró el expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), Teodoro Tejada.
Explica el profesional de la ingeniería, que dicho limite, el cual perjudica grandemente a los contratistas adjudicatorios de obras obtenidas mediante concurso, fue establecido en el artículo 31, numeral 2, de la Ley número 340, la cual fue modificada por el Presidente Luis Abinader, con el propósito de dar al traste con el referido nudo legal.
El ingeniero Tejada explica que la referida Ley número 83-24 solo beneficia a determinadas entidades públicas y a los proyectos expresamente incluidos en ella.
No obstante, precisó que existen obras que enfrentan los mismos problemas derivados de dicho nudo legal y a las cuales no se les ha podido realizar cubicaciones , por no estar amparadas por dicha ley.
Argumenta además, que otras entidades del Gobierno , pese a presentar idénticos obstáculos, no fueron incluidas dentro de los beneficios de la Ley.
¨ Esta situación constituye una evidente violación de derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República del 10 de julio de 2015, entre ellos el artículo 39 relativo al derecho a la igualdad. Esto confirma la mala práctica del Congreso Nacional, de aprobar leyes sin consenso ni celebración de vistas públicas.
Insistió en advertir el expresidente del Codia, que estos nudos legales , agravados por una Ley número 83-24 que constituye un verdadero adefesio jurídico, ha muchas a las microempresas del sector construcción a ocupar un segundo lugar entre los sectores con mayores dificultades económicas.
Refirió que de acuerdo con el informe de la Oficina Nacional de Estadística (ONE), el número de establecimientos cerrados aumentó de 123 a 396, entre los años 2020 y 2024, lo que representa una variación del 222%.
¨Esta situación resulta alarmante y continúa agravándose debido a pliego de condiciones de licuaciones públicas abusivos, excluyente y corruptos, sumados a la práctica nociva de inhabilitar oferentes en dichos procesos.
El profesional del sector construcción insistió en que dicha problemática resulta alarmante porque continúa agravándose, debido a pliegos de condiciones de licitaciones públicas abusivos, excluyentes, corruptos, sumado a la práctica nociva de inhabitar oferentes en dichos procesos.
Resalta asimismo, que los artículos 6 y 7 de la Constitución de la República , proclamada el 10 de julio de 2015, disponen , respectivamente, la supremacía de la Constitución y el Estado social y democrático de derecho.
En consecuencia, el Congreso Nacional debió dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales contenida en los artículos 6,7 y 39, entre otros. Sin embargo, aprobó la Ley número 83-24, del 17 de diciembre de 2024, mediante la cual modificó los numerales 1,2,4,6, 8, 13, 14 y 16 de la Ley 118-21.
Expone no obstante, el ingeniero Tejada, en dicho instrumento legal se encuentran los artículos 3 y 7 , cuyas disposiciones vulneran vulneran diversos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución .
Entre los derechos afectados, citó los establecidos en los artículos 39 (derecho a la igualdad), 50 (libertad de empresa), 53 (derechos del consumidor), 54 (seguridad alimentaria), 59 (derecho a la vivienda), 60 (derecho a la seguridad social), 61 (derecho a la salud), 62 (derecho al trabajo), 63 (derecho a la educación), 64 (derecho a la cultura) y 65 (derecho al deporte). Asimismo, dichos artículos contravienen el artículo 137, relativo a las atribuciones del Consejo de Ministros, así como los precedentes establecidos por ese Honorable Tribunal Constitucional al interpretar el alcance de dicha competencia constitucional, vulnerando además el artículo 184 de la Constitución, relativo a los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional.
Entiende, sin embargo, que la vía más idónea para resolver este problema jurídico consiste en interponer ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 7 de la Ley núm. 83-24, fundamentada en la violación de los derechos fundamentales antes citados, así como de diversos preceptos constitucionales, entre ellos los artículos 6, 7, 8, 37, 75 y 138, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución, que regula las atribuciones del Tribunal Constitucional.






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