Expresidente del Codia considera violatorio a la Constitución artículos de Ley 83-24 por ser excluyentes a derechos adquiridos de contratistas

SANTO DOMINGO.-Un expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), considera excluyente y violatorio a la Constitución de la República la aplicación de articulados de la Ley 83-24 para beneficiar algunas entidades públicas y obras estatales en perjuicio de contratistas a los cuales se les ha adjudicado contratos para ejecución de infraestructuras estatales.

Recuerda el ingeniero Teodoro Tejada, experto del sector construcción, que Desde la aprobación, por parte del Senado de la República, el 27 de noviembre de 2024, del proyecto de ley que modifica la Ley núm. 118-21, en fecha 4 de diciembre de 2024 enviamos una comunicación al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, en la que hizo la salvedad de las irregularidades de ese proyecto, convertido posteriormente en la Ley núm. 83-24, que modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16 de la Ley núm. 118-21.

Basó su apreciación en que la Ley núm. 83-24, desde su promulgación, ha sido excluyente al beneficiar algunas entidades públicas y obras estatales específicas, con el problema de no poder realizarles cubicaciones debido a que su presupuesto sobrepasó el valor del 25 % del monto total del presupuesto contratado, permitido en el artículo 31, numeral 2, de la Ley núm. 340-06. 

Refirió que a esa problemática,  el presidente Luis Abinader lo llamó un "nudo legal", que ha mantenido estancado el proceso de ejecución de una serie de obras estatales.

¨Esta Ley núm. 83-24, además de ser excluyente, es absurda al no impactar ni beneficiar a otras instituciones públicas, así como a obras públicas que, no obstante pertenecer a entidades incluidas en esta ley, no están contempladas en ella¨, añadió. 

Enfatizó el ingeniero Tejada, que lo anterior constituye una violación burda de la Constitución de la República Dominicana en múltiples artículos, entre ellos: el artículo 6 (Supremacía de la Constitución), el 7 (Estado Social y Democrático de Derecho), el 8 (Función esencial del Estado y los derechos fundamentales), el 39 y su numeral 3 (Derecho a la igualdad), el 50 (Libertad de empresa), el 62 (Derecho al trabajo) y el 75 (Deberes fundamentales), entre otros, lo cual atenta contra la democracia que viene promoviendo el gobierno del presidente Luis Abinader.

Refirió que el Senado de la República presentó en su portal web, www.senadord.gob.do, en fecha 30 de junio de 2026, las modificaciones de varias leyes, entre ellas la Ley núm. 83-24, mediante las cuales los senadores aprobaron, en única lectura, enmiendas que modifican los artículos 3 y 13 de la Ley núm. 118-21, además de agregar tres literales sobre la continuación y terminación del proyecto de desarrollo agrícola Azua II-Pueblo Viejo, el mantenimiento del puente Francisco del Rosario Sánchez (Puente de la 17), entre otras obras en el Gran Santo Domingo y San Francisco de Macorís.

Sostiene el extitular del Codia, que la modificación de los artículos 3 y 13 de la Ley núm. 118-21 es ultra petita, lo cual resulta inadecuado, debido a que dicha ley perdió vigencia el 31 de diciembre de 2024. En tal sentido, constituye un adefesio legal del Congreso Nacional modificar una ley ya extinguida.

¨Cabe destacar que el artículo 13 no existe en la Ley núm. 83-24, ya que esta solo cuenta con 11 artículos. Asimismo, se aclara que el artículo 10 de la Ley núm. 83-24 solo era aplicable antes de que perdiera vigencia la Ley núm. 118-21¨, concluyó el experto.

Las consideraciones del ingeniero Teodoro Tejada están contenidas en un artículo de su autoría publicado en la edición de este lunes 13 de julio en el periódico El Día titulado: Modificación de la Ley 83-24 y la Plaza de la Bandera.

Publicar un comentario

0 Comentarios