Expresidente del Codia respalda fondos de pensiones se inviertan en proyectos productivos, pero con garantía de retorno y rentabilidad para el afiliado

-El ingeniero Teodoro Tejada, especifica que no se opone a que los fondos de pensiones se inviertan en proyectos productivos que se traduzca en beneficio del afiliado al Sistema Dominicano de la Seguridad,  y con garantía de retorno.

SANTO DOMINGO.- Teodoro Tejada, expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), considera cuestionable que las Administradoras de Fondos de Pensiones  colocaran RD$7.118 millones en bono sin garantía especifica que respalde la deuda por parte de las empresas acreedoras.

El ingeniero Tejada critica que eso se haya producido, a subienda que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN ), debe aprobar ese tipo de operaciones financieras.

Indicó sin embargo, que conforme al artículo 96 sobre las Inversiones de las AFP, los recursos deben destinarse a obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales. 

Subrayó que el diseño original del Sistema de Pensiones contempla invertir los ahorros en proyectos productivos para generar beneficios óptimos que favorezcan al trabajador al momento de su retiro. 

El profesional de la ingeniería y con especialidad en derechos constitucionales , hizo el señalamiento a propósito de una publicación del Grupo de Medios Panorama del 23 de agosto de 2026, titulada ¨El nuevo mapa del dinero de pensiones: Del ahorro del trabajador al negocio privado¨, en el que revela que las Administradoras de Fondos de pensiones (AFP), colocaran más de 7 mil millones de pesos en bonos de Acero Estrella,  Ingeniería Estrella y Consorcio Minero Dominicano.

Al respecto, el experto recordó  que el uso de los fondos de pensiones ha sido tema de discusión e investigación desde la promulgación de la normativa, pero no obstante, dichos estudios no reflejan el sentir de los verdaderos dueños del dinero: los trabajadores dominicanos.

El extitular del Codia, se basa en la Ley 87/01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, promulgada el 24 de abril de 2001, al igual que a la Constitución de la República que establece en su artículo 60 el derecho a la seguridad social.

“Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”

Sobre afectaciones a los afiliados de ingreso tardío:

El ingeniero Teodoro Tejada., criticó la resolución de la Superintendencia de Pensiones con la que niega el derecho al afiliado de ingreso tardío , a retirar de su cuenta todo su ahorro acumulado y la rentabilidad generada al cumplir los 60 años.

Recordó que hasta el 2022, un afiliado de ingreso tardío —aquel que al momento de su afiliación al Sistema de Pensiones tenía 45 años o más— podía retirar de su cuenta todo su ahorro acumulado y la rentabilidad generada al cumplir los 60 años¨,  acotó

Añadió, que en cambio, la referida  resolución de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) le niega ese derecho y ordena repartir el dinero en ínfimas cuotas mensuales, lo que constituye una violación al derecho de propiedad y a la dignidad humana.

Consideró, asimismo, que se vulnera el artículo 61 de la Constitución sobre el Derecho a la salud, al negarle la cobertura médica a estos envejecientes. Para reingresar al sistema, los afectados deben solicitar una vacancia a la TSS y, posteriormente, cotizar simultáneamente como empleador y trabajador.


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