Según explicó el superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Pedro Luis Castellanos, conforme a lo dispuesto en la resolución 445-1, también se instruye a la Comisión de Reglamentos para revisar e identificar cualquier aspecto del Reglamento que colida con la ley 107-13 para proponer su modificación.
Dijo que tras conocer la decisión instruyó presentar ante el Tribunal Superior Administrativo un desistimiento de la solicitud de medida cautelar y de declaratoria de ilegalidad de dicho reglamento interpuesta semanas atrás.
“Esto es un aporte muy importante a la buena marcha del Seguro Familiar de Salud y del Sistema de Seguridad Social, en general. Significa que cuando una Superintendencia adopte una resolución en beneficio de los afiliados o una medida para regular u ordenar mejor las relaciones entre las ARS y los Prestadores de Servicios de Salud, y sobre todo cuando se trate de defender derechos de los afiliados, si alguien interesado apela dicha decisión ante el CNSS, ya no quedarán suspendidas por tiempo indefinido; y si el Consejo no decidiera en el tiempo establecido, estarán en vigencia de pleno derecho, con todos sus efectos administrativos”, señaló el Superintendente.
Sostuvo que estas modificaciones contribuirán a restablecer un mayor balance entre los intereses que se expresan en la cotidianidad del Seguro Familiar de Salud y permitirá a los órganos del Estado cumplir con sus responsabilidades y atribuciones legales en beneficio de los afiliados al Sistema de Seguridad Social.





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