LIMA, PerĆŗ.- El Juez titular del Tribunal Superior Electoral (TSE) de RepĆŗblica Dominicana, Ramón ArĆstides Madera Arias, afirmó aquĆ que el Congreso Nacional de su paĆs tiene que aprobar con urgencia un anteproyecto de ley que separe definitivamente las funciones administrativas y contenciosas que todavĆa mantienen las juntas electorales de los municipios.
“Las juntas electorales no son tribunales ni sus miembros son jueces por lo que no pueden emitir sentencias, y en caso de que lo hagan todas serĆan nulas e ilegales”, precisó Madera Arias, durante un foro de rectores de universidades del PerĆŗ que buscan incorporar el derecho electoral en el pensum de sus academias.
El juez electoral Madera Arias, recordó que en la Constitución del 2010 sólo se le asignó a la Junta Central Electoral (JCE) la función administrativa, dejando la función especializada contenciosa exclusivamente al Tribunal Superior Electoral (TSE).
Explicó que esa separación debe ser funcional, porque las juntas electorales de los municipios todavĆa mantienen la doble función de administrar los procesos y decidir sobre los reclamos y conflictos que se derivan de Ć©stos.
“Para juzgar y decidir hay que ser juez y conocer el derecho electoral. Resulta que los miembros de las juntas electorales no son jueces y por lo tanto serĆan nulas e ilegales todas sus decisiones, ya que las juntas municipales no son tribunales, y en consecuencia no pueden emitir sentencias”, insistió el magistrado Madera Arias.
Reconoció que aunque los miembros de las juntas municipales pueden ser personas honestas y con experiencia en asuntos administrativos, cedulación y control de registro, la mayorĆa “no todos son abogados y aunque lo sean, no son jueces, una cosa es ser abogado y otra es ser juez”.
“El juez debe tener independencia e imparcialidad, experiencia para interpretar los hechos desde otro Ć”ngulo, con idoneidad, capacidad jurĆdica, y poder pensar como juez”.





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