SANTO DOMINGO.-El abogado Namphi Rodríguez aclaró que el “carácter abstracto” de la decisión que tiene pendiente rendir el Tribunal Constitucional sobre las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral no afecta la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que juzgó que Leonel Fernández no tiene ningún impedimento para ser candidato presidencial en las elecciones del año próximo.
Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional, explicó que ha sido el propio Tribunal Constitucional el que ha juzgado en su sentencia TC/0030/14 que el hecho de “una norma pueda ser considerada en abstracto conforme a la Constitución no impide considerar que algunos supuestos su aplicación podría suponer una amenaza o lesión a derechos fundamentales”.
En ese sentido, dijo que el Tribunal Constitucional sólo puede declarar la norma compatible con la Constitución o, de lo contrario, inconstitucional, y en ninguno de los dos casos surtiría efectos sobre la sentencia del TSE que favoreció la candidatura de Leonel Fernández.
Explicó que si se produjera el primer supuesto y el tribunal rechazara declarar inconstitucional los artículos 49.4 la Ley de Partidos Políticos y 134 de la Ley de Régimen Electoral, la propia
Ley 137-11, de Procedimientos Constitucionales, establece en su artículo 44 que esa decisión sólo surte efectos entre las partes y no produce cosa juzgada para los terceros.
“Leonel Fernández no ha sido parte accionante ante el Tribunal Constitucional, por lo que aunque la norma se declare constitucional si se rechaza la pretensión del accionante, la misma no constituye cosa juzgada para él ni para los terceros”, señaló
Sostuvo que eso es tan así, que en ese caso, una ley declarada constitucional puede ser accionada en inconstitucionalidad nueva vez ante el propio TC e inaplicable por los tribunales judiciales y especiales.
Dijo que existen infinidad de leyes que están vigentes y que se declaran “inaplicables” a casos concretos de personas en los tribunales ordinarios y especiales.
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