
“El TSE declara inadmisible de oficio, por ser notoriamente improcedente, la acción de amparo incoada por el señor José Cristopher Ramírez contra el Partido la Fuerza del Pueblo (LFP), el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) y el señor Leonel Fernández Reyna, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional”, dice el TSE en la sentencia.
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