Ex presidente Codia plantea se incluyan varios artículos en el nuevo reglamento de aplicación Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas


SANTO DOMINGO,RD.-Un ex presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), considera relevante sea incorporado en la propuesta del nuevo Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06, de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), varios artículos garantistas de derechos adquiridos, como el 110 sobre la irretroactividad de la Ley contenido en la Constitucón de la República del año 2010
El ingeniero Teodoro Tejada, refirió que el reglamento No. 543-12, de aplicación a la Ley 340-06, en esa normativa se eliminó varios artículos del reglamento derogado.

¨El Reglamento No. 543-12, de aplicación de la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de la Ley No. 449-06, de fecha 6 de septiembre 2012. Esta normativa eliminó varios artículos del derogado Reglamento No. 490-07 de fecha de 30 de agosto de 2007, originando la constitucionalidad del Reglamento 543-12´, enfatizó.

Expuso que el artículo 127 del Reglamento 543-12, suprimió los cuatros párrafos del artículo 117 del Reglamento 490-07, creando un gran problema a la entidad contratante para poder modificar, disminuir o aumentar, hasta un veinte y cinco por ciento (25%), el monto del contrato original de obra pública, y hasta el cincuenta por ciento (50%) en el caso de la contratación de servicios. Estos cuatros párrafos ordenaban los pasos diáfanos a seguir, en los aumentos del monto del presupuesto del contrato original de las obras públicas, los cuales evitaban el seudo nudo legal.

Según Tejada, la exclusión del artículo 7, literal c), del Reglamento 490-07, en el Reglamento 543-12, constituyó el absurdo más grande cometidos por el expresidente Danilo Medina en contra de los sectores más vulnerables del país. Esta normativa jurídica, quito las posibilidades del presidente de la república, de emitir declaración de emergencia para, autorizar a contratar los proyectos necesarios para resolver de manera inmediata los problemas generados por los desastres naturales, que garantizaran la vida y la continuidad de las labores cotidiana del país. Citamos: Artículo 7.- Procedimiento para los casos de excepción.

¨c) Con posterioridad a la declaración de emergencia, la entidad contratante, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley y en el presente Reglamento¨, añadió el profesional de la ingeniería.

Argumentó que la eliminación del citado artículo y el numeral, obligó al ex presidente Danilo Medina a solicitar al Congreso Nacional una ley de emergencia, posteriormente aprobada como Ley No. 692-16, del 9 de diciembre 2016, dado que había emitido cinco decretos de declaratoria de emergencia a raíz de los daños producidos en 15 provincias del país afectadas por las inundaciones por las lluvias caídas en todo el país en los meses de octubre y noviembre del año 2016, los cuales fueron 340-16 del 11 nov. 2016, 341-16 del 14 nov. 2016, 342-16 del 14 nov. 2016, 344-16 del 18 nov. 2016 y 346-16 del 24 nov.  2016. Con la Ley No. 692-16 se autorizó al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia previsto en el Articulo No. 265 de la Constitución de la República.

El ex presidente del Codia, consideró importante destacar, ¨¨que, esta ley de emergencia, no daba lugar a contratación directa¨.

 Refirió además, que la eliminación de derechos adquiridos en que se incurrió en reglamento 543-12, fue en violación al artículo 110 sobre Irrectroactividad  de la Ley, contenido en la Constitución de República. Apunte: Las consideraciones en relación al tema, fueron expuesto por el ingeniero Teodoro Tejada, en el artículo de su autoría publicado en la edición del periódico El Día, en su edición de este lunes 10 de julio, 2023, titulado: Artículo que originan la inconstitucionalidad del reglamento No. 543-12.


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