SANTO DOMINGO,RD.-El empresario de la construcciĆ³n y pasado presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), Teodoro Tejada, la iniciativa del director general de Contrataciones PĆŗblicas, doctor Carlos Pimentel , con mira a fortalecer el sistema Nacional de Compras, para no dar ¨un palo acechado ¨como serĆa derogar el Reglamento 490-07, del 30 de agosto de 2007 de aplicaciĆ³n de la Ley 340-06.
RecordĆ³ el ingeniero Tejada, que el pasado 27 de junio de 2023, el titular de dicha DirecciĆ³n General, invitĆ³ a la NaciĆ³n a participar en las consultas pĆŗblicas que realizarĆ” la DGCP , con el objetivo de sustituir el actual Reglamento de aplicaci`´on de la Ley 340-06 sobre Comprar y Contrataciones de Bienes y Servicios, Obras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concensiones con modificaciones de Ley No.449-06, amparado por el Decreto No. 543-12 de fecha 6 de septiembre 2012.
Al respecto, el ex presidente del Codia, enfatizĆ³ que : ¨Saludamos esta iniciativa de Dr. Carlos Pimentel, director general de Contrataciones PĆŗblicas, para fortalecer el Sistema Nacional de Compras y no dar un palo acechado como al derogar el Reglamento 490-07, del 30 de agosto de 2007 de aplicaciĆ³n de la ley 340-06¨.
RefiriĆ³ que el Reglamento 543-12, emitido por el ex presidente Danilo Medina, apenas 21 dĆas de asumir su primer mandato presidencial, sin ningĆŗn consenso, fue una burla al pueblo dominicano, constituyĆ©ndose en una normativa jurĆdica violadora de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del 26 de enero 2010, en varios de sus artĆculos, principalmente, el artĆculo 110. Irretroactividad de la ley.
¨Es importante destacar que el Reglamento 490-07 disponĆa de 181 artĆculos de los cuales fueron eliminados 57 y el Reglamento 543-12 cuenta con 138 artĆculos. Citamos algunos artĆculos eliminados mĆ”s relevantes: ArtĆculos 80 y 81 de la ComisiĆ³n Evaluadora de las ofertas. El artĆculo 90 del ComitĆ© de Licitaciones, fue sustituido por el artĆculo 36 del nuevo reglamento por ComitĆ© de Compras y Contrataciones¨, aƱadiĆ³ Tejada.
IndicĆ³ que el artĆculo 127 del Reglamento 543-12, modifico el artĆculo 117 del Reglamento 490-07, el cual contenĆa derechos adquiridos para los contratistas del Estado, en los aspectos de modificaciĆ³n, disminuciĆ³n o incremento del monto del contrato original, el cual disponĆa de cuatro pĆ”rrafos, para sustentar tales fines y fueron eliminados.
¨El artĆculo 124 del Reglamento No. 490-07, fue eliminado en el nuevo Reglamento, por entender que sus numerales estaban contenidos en el artĆculo 32 de la ley 340-06, constituyendo una violaciĆ³n flagrante, dado que, el artĆculo 124 disponĆa del numeral 4) y su pĆ”rrafo¨, indicĆ³.
CitĆ³:
4) El derecho al cobro de los gastos improductivos en el supuesto de la suspensiĆ³n total de la obra.
PĆRRAFO. Se entiende por gastos improductivos, los que constituyen costos directos devengados durante los perĆodos de paralizaciĆ³n o semiparalizaciĆ³n de la obra.
Todas estas violaciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, entre otras mĆ”s, en virtud del artĆculo 110. Irretroactividad de la ley.
Citamos: ArtĆculo 110. Irretroactividad de la ley. La ley sĆ³lo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que estĆ© subjĆŗdice o cumpliendo condena.
En ningĆŗn caso los poderes pĆŗblicos o la ley podrĆ”n afectar o alterar la seguridad jurĆdica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislaciĆ³n anterior.
¨Por tanto, en el Reglamento 543-12 de AplicaciĆ³n de la ley 340-06, bajo ningunas circunstancias debiĆ³ eliminarse normas legales que, favorezcan la viabilidad de las obras pĆŗblicas, en detrimento de estas y de sus ejecutores¨, concluyĆ³ el ingeniero Teodoro Tejada, en su artĆculo que cada lunes publica en el periĆ³dico El DĆa; esta vez titulado: SustituciĆ³n del Reglamento 543-12 de aplicaciĆ³n Ley 340-06.
0 Comentarios