Contador empresarial y perito en asuntos tributarios denuncia inconvenientes tienen proveedores para renovar registros en Compras y Contrataciones

SANTO DOMINGO, RD.-El contador público autorizado y especialista en el área laboral, licenciado Rafael Iles, se quejó por los inconvenientes que están afrontando empresarios que solicitan registros y renovación de proveedor del Estado, en Dirección General de Compras y Contrataciones.

Recordó que el trámite para la obtención de ese registro era de 48 laborables y que actualmente es de 15 días, lo que atribuye a desidia del personal responsable de realizar los trámites correspondientes.

El experto considera que la dificultad planteada y que perjudica la oportunidad de empresarios de hacer negocios con Estado, es penoso y una vergüenza, por lo que urge al Director General de Compras y Contrataciones Públicas, aplicar correctivos.

El licenciado Iles , se refirió a su caso particular que desde el día de agosto de este año depositó la renovación de registros de dos empresas que representa , y hasta ahora la dependencia gubernamental no ha cumplido con el procedimiento.

 ¨ Y cuando llamo me dicen que tiene mucho trabajo. Anterior una renovación llevaba con máximo dos días. Tengo la impresión que el personal de esa área carece de la capacidad de dar respuesta rápida en materia de servicios  con la eficiencia requerida¨.

Insistió el experto en consultoría empresarial que la deficiencia enumerada está perjudicando económicamente muchas empresas, principalmente medias y pequeñas, por que llama al director de Compras y Contralaciones Públicas , Carlos Pimentel , investigar la denuncia y tomar las previsiones correspondientes para garantizar la eficiencia en renovación de registros de proveedores del Estado.

Se destaca que la Dirección General de Contrataciones Públicas, actuando en su calidad de órgano Rector de Sistema Nacional de Comprar y Contrataciones Públicas de Bienes , Servicios y Obras del Estado dominicano, y en ejercicio de sus competencias legales, específicamente de las previstas en los artículos 66,67, 71 y 72 de la Ley Número 340-06 y sus modificaciones emite resoluciones en respuestas  por los interesados o iniciadas de oficio, en el marco de los procedimientos de compra y contratación celebrados por las instituciones contratantes.



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