Por Adriano Espaillat
(Miembro del Congreso de los EE. UU.)
NUEVA YORK.- A mediados de junio, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Partido GeneraciĆ³n de Servidores (GenS), presidido por el pastor Carlos PeƱa, solicitaron al pleno de la Junta Central Electoral (JCE) organizarles sus primarias en el exterior del paĆs.
Este pedido fue rechazado por el Ć³rgano electoral atendiendo a varias razones, incluyendo lo que ya estaba estipulado en la proclama que declarĆ³ abierto el periodo de precampaƱa, que indica que “la celebraciĆ³n de elecciones primarias solo tendrĆ” alcance local, por tanto, la elecciĆ³n de sus candidatos y candidatas se limitarĆ” al Ć”mbito de la RepĆŗblica Dominicana, excluyĆ©ndose la celebraciĆ³n de elecciones primarias en el exterior”.
Esta decisiĆ³n del pleno de la JCE les niega derechos a los dominicanos del exterior que tienen los dominicanos de la isla, como si los hombres y mujeres que aportan con su arduo trabajo mĆ”s de $10,000 millones de dĆ³lares en remesas a la economĆa dominicana anualmente fueran tratados como ciudadanos de segunda clase.
La JCE, antes de tomar una decisiĆ³n tan fundamental para los dominicanos del exterior como lo es el derecho de elegir y ser elegido a travĆ©s de primarias supervisadas por este Ć³rgano electoral, deberĆa formar una mesa de diĆ”logo con los representantes de los dominicanos en el exterior, y buscar las formas mĆ”s adecuadas para que esta lamentable historia no se repita cada cuatrienio.
El ArtĆculo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Dominicana establece en su pĆ”rrafo Ćŗnico lo siguiente: “Los poderes pĆŗblicos aplicarĆ”n polĆticas especiales para conservar y fortalecer los vĆnculos de la NaciĆ³n Dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integraciĆ³n”.
Nos preguntamos: ¿acaso la medida de la JCE no vulnera el ArtĆculo 18 al establecer una polĆtica que lleva a la comunidad al retroceso en tĆ©rminos electorales, al excluir la celebraciĆ³n de primarias en el exterior y obligar a los partidos a escoger candidatos seƱalados por el dedo y no por voto popular.
El pleno de la JCE debe recordar que el derecho constitucional de elegir y ser elegido, tal como lo establece el ArtĆculo 22 de la Carta Magna, es un derecho adquirido de los dominicanos que residen en el exterior durante muchos aƱos de lucha y sacrificio.
Ya es hora de que haya un puesto permanente en la mesa de diĆ”logo en la RepĆŗblica Dominicana para los dominicanos de la diĆ”spora, y en especial para la toma de decisiones tan cruciales como las electorales.
Ya es hora de que la JCE invierta en campaƱas de promociĆ³n en los medios de comunicaciĆ³n del exterior, para que se incremente la participaciĆ³n de la diĆ”spora en las elecciones.
Ya es hora de que la voz de los millones de dominicanos de la diĆ”spora sea tomada en cuenta.Espero que la JCE reconsidere su decisiĆ³n y que los dominicanos del exterior puedan escoger sus candidatos a travĆ©s de primarias supervisadas por este Ć³rgano electoral.
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