JCE debe reconsiderar decisiĆ³n de no celebrar primarias en el exterior


Por Adriano Espaillat

(Miembro del Congreso de los EE. UU.)

NUEVA YORK.- A mediados de junio, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Partido GeneraciĆ³n de Servidores (GenS), presidido por el pastor Carlos PeƱa, solicitaron al pleno de la Junta Central Electoral (JCE) organizarles sus primarias en el exterior del paĆ­s.

Este pedido fue rechazado por el Ć³rgano electoral atendiendo a varias razones, incluyendo lo que ya estaba estipulado en la proclama que declarĆ³ abierto el periodo de precampaƱa, que indica que “la celebraciĆ³n de elecciones primarias solo tendrĆ” alcance local, por tanto, la elecciĆ³n de sus candidatos y candidatas se limitarĆ” al Ć”mbito de la RepĆŗblica Dominicana, excluyĆ©ndose la celebraciĆ³n de elecciones primarias en el exterior”.

Esta decisiĆ³n del pleno de la JCE les niega derechos a los dominicanos del exterior que tienen los dominicanos de la isla, como si los hombres y mujeres que aportan con su arduo trabajo mĆ”s de $10,000 millones de dĆ³lares en remesas a la economĆ­a dominicana anualmente fueran tratados como ciudadanos de segunda clase.

La JCE, antes de tomar una decisiĆ³n tan fundamental para los dominicanos del exterior como lo es el derecho de elegir y ser elegido a travĆ©s de primarias supervisadas por este Ć³rgano electoral, deberĆ­a formar una mesa de diĆ”logo con los representantes de los dominicanos en el exterior, y buscar las formas mĆ”s adecuadas para que esta lamentable historia no se repita cada cuatrienio.

El ArtĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Dominicana establece en su pĆ”rrafo Ćŗnico lo siguiente: “Los poderes pĆŗblicos aplicarĆ”n polĆ­ticas especiales para conservar y fortalecer los vĆ­nculos de la NaciĆ³n Dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integraciĆ³n”.

Nos preguntamos: ¿acaso la medida de la JCE no vulnera el ArtĆ­culo 18 al establecer una polĆ­tica que lleva a la comunidad al retroceso en tĆ©rminos electorales, al excluir la celebraciĆ³n de primarias en el exterior y obligar a los partidos a escoger candidatos seƱalados por el dedo y no por voto popular.

El pleno de la JCE debe recordar que el derecho constitucional de elegir y ser elegido, tal como lo establece el Artƭculo 22 de la Carta Magna, es un derecho adquirido de los dominicanos que residen en el exterior durante muchos aƱos de lucha y sacrificio.

Ya es hora de que haya un puesto permanente en la mesa de diĆ”logo en la RepĆŗblica Dominicana para los dominicanos de la diĆ”spora, y en especial para la toma de decisiones tan cruciales como las electorales.

Ya es hora de que la JCE invierta en campaƱas de promociĆ³n en los medios de comunicaciĆ³n del exterior, para que se incremente la participaciĆ³n de la diĆ”spora en las elecciones.

Ya es hora de que la voz de los millones de dominicanos de la diĆ”spora sea tomada en cuenta.Espero que la JCE reconsidere su decisiĆ³n y que los dominicanos del exterior puedan escoger sus candidatos a travĆ©s de primarias supervisadas por este Ć³rgano electoral.

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