Santo Domingo.- Los partidos Fuerza del Pueblo, de la LiberaciĆ³n Dominicana y Revolucionario Dominicano, acudieron este lunes a la Junta Central Electoral (JCE), a solicitar que, por ser contrario a la ConstituciĆ³n Dominicana, desestime y se deje sin efecto el Comunicado de AdmoniciĆ³n que limita las actividades de campaƱa.
A travĆ©s de un documento conjunto, la FP, el PLD y el PRD depositaron presentarom su formal oposiciĆ³n al comunicado emitido por la JCE el jueves 10 de agosto, con el que se pretende limitar las actividades de las organizaciones polĆticas.
Los partidos que expresaron su firme oposiciĆ³n al comunicado de la Junta Central Electoral, lo hacen en razĆ³n de que: "Dichas prohibiciones vulneran derechos fundamentales y desconocen por completo decisiones que, al respecto, ha emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional".
En el documento, los partidos recordaron a la JCE que: “La celebraciĆ³n de eventos multitudinarios como mĆtines, marchas y caravanas, constituyen una manifestaciĆ³n de la libertad de reuniĆ³n que, de acuerdo con el artĆculo 48 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, toda persona tiene, sin permiso previo, con fines lĆcitos y pacĆficos. Constituyen ademĆ”s una manifestaciĆ³n de la libertad de expresiĆ³n establecida en el artĆculo 49 de la Carta Magna, a travĆ©s del cual toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.
Explicaron que: “La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica es clara y, vulnerar dichos derechos, mediante una decisiĆ³n administrativa, acarrearĆa una evidente acciĆ³n de inconstitucionalidad. En consecuencia, el ejercicio de tales derechos, sĆ³lo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrĆ”tica, en interĆ©s de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden pĆŗblico, o para proteger la salud o la moral pĆŗblica o los derechos y libertades de los demĆ”s”.
Los partidos de oposiciĆ³n, para sustentar sus alegatos, citaron varias decisiones de las Altas Cortes, entre ellas, que el Tribunal Constitucional de la RepĆŗblica Dominicana, mediante la sentencia TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, dictaminĆ³ que las prohibiciones contenidas en el artĆculo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos, No. 33-18, (base del comunicado de la JCE), “mĆ”s que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales mĆ”s importantes en nuestro ordenamiento constitucional, la libertad de expresiĆ³n y difusiĆ³n del pensamiento”.
En la indicada sentencia, se estableciĆ³ de manera concreta que el numeral 7, del citado artĆculo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos, que prohĆbe, “la promociĆ³n polĆtica a travĆ©s de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicaciĆ³n radial y televisiva”, no era conforme con la ConstituciĆ³n, por lo que, procediĆ³ a declarar su nulidad, en razĆ³n de que esta prohibiciĆ³n se traducĆa, “en una restricciĆ³n del derecho a la libertad de expresiĆ³n, al impedir que los precandidatos [pudieran] exponer en los medios radiales y televisivos sus propuestas”.
De igual manera, el Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante su sentencia nĆŗm. 0030-04-2019-SSEN-00354, de fecha 23 de septiembre de 2019; declarĆ³ especĆficamente inaplicable, entre otros, el numeral 2, del artĆculo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos, sobre la prohibiciĆ³n de, “vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares pĆŗblicos” (como refiere el comunicado de la JCE), pues vulnera el derecho de igualdad, al crear una situaciĆ³n de desigualdad entre diferentes medios de comunicaciĆ³n.
El TSA igualmente estableciĆ³ que, con Ć©l se violaba la libertad de empresa, excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda polĆtica en el perĆodo de precampaƱa electoral, privilegiando irrazonablemente a los medios de comunicaciĆ³n digital, televisiva y de prensa escrita; creando asĆ privilegios injustificados y desiguales como consecuencia de esta distinciĆ³n, a favor de un sector empresarial particular, en detrimento de otros, por lo que, dicha prohibiciĆ³n no cumple con los parĆ”metros constitucionales exigidos por el artĆculo 40.15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma.
En otro aspecto de los contenidos el comunicado de la JCE, referente a la retenciĆ³n de los fondos, el Tribunal Constitucional, ya estableciĆ³ mediante su sentencia TC/0441/19, del 10 de octubre de 2019; que el PĆ”rrafo III del artĆculo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos, que establece dicha retenciĆ³n, no es conforme con la ConstituciĆ³n, por lo que procediĆ³ a declarar su nulidad, ya que, vulnera los artĆculos 40.8; 40.14 de la ConstituciĆ³n que consagran el principio de la personalidad de la pena, al establecer que “nadie puede ser sometido a medida de coerciĆ³n, sino por su propio hecho”; y que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”, respectivamente.
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