Varios partidos solicitaron a la JCE dejar sin efecto Comunicado de Admonición que limita las actividades


Santo Domingo.- Los partidos Fuerza del Pueblo, de la Liberación Dominicana y Revolucionario Dominicano, acudieron este lunes a la Junta Central Electoral (JCE), a solicitar que, por ser contrario a la Constitución Dominicana, desestime y se deje sin efecto el Comunicado de Admonición que limita las actividades de campaña.

A través de un documento conjunto, la FP, el PLD y el PRD depositaron presentarom su formal oposición al comunicado emitido por la JCE el jueves 10 de agosto, con el que se pretende limitar las actividades de las organizaciones políticas.

Los partidos que expresaron su firme oposición al comunicado de la Junta Central Electoral, lo hacen en razón de que: "Dichas prohibiciones vulneran derechos fundamentales y desconocen por completo decisiones que, al respecto, ha emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional".

En el documento, los partidos recordaron a la JCE que: “La celebración de eventos multitudinarios como mĆ­tines, marchas y caravanas, constituyen una manifestación de la libertad de reunión que, de acuerdo con el artĆ­culo 48 de la Constitución de la RepĆŗblica, toda persona tiene, sin permiso previo, con fines lĆ­citos y pacĆ­ficos. Constituyen ademĆ”s una manifestación de la libertad de expresión establecida en el artĆ­culo 49 de la Carta Magna, a travĆ©s del cual toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.

Explicaron que: “La Constitución de la RepĆŗblica es clara y, vulnerar dichos derechos, mediante una decisión administrativa, acarrearĆ­a una evidente acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, el ejercicio de tales derechos, sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrĆ”tica, en interĆ©s de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden pĆŗblico, o para proteger la salud o la moral pĆŗblica o los derechos y libertades de los demĆ”s”.

Los partidos de oposición, para sustentar sus alegatos, citaron varias decisiones de las Altas Cortes, entre ellas, que el Tribunal Constitucional de la RepĆŗblica  Dominicana, mediante la sentencia TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, dictaminó que las prohibiciones contenidas en el artĆ­culo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆ­ticos, No. 33-18, (base del comunicado de la JCE), “mĆ”s que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales mĆ”s importantes en nuestro ordenamiento constitucional, la libertad de expresión y difusión del pensamiento”. 

En la indicada sentencia, se estableció de manera concreta que el numeral 7, del citado artĆ­culo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆ­ticos, que prohĆ­be, “la promoción polĆ­tica a travĆ©s de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”, no era conforme con la Constitución, por lo que, procedió a declarar su nulidad, en razón de que esta prohibición se traducĆ­a, “en una restricción del derecho a la libertad de expresión, al impedir que los precandidatos [pudieran] exponer en los medios radiales y televisivos sus propuestas”.

De igual manera, el Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante su sentencia nĆŗm. 0030-04-2019-SSEN-00354, de fecha 23 de septiembre de 2019; declaró especĆ­ficamente inaplicable, entre otros, el numeral 2, del artĆ­culo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆ­ticos, sobre la prohibición de, “vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares pĆŗblicos” (como refiere el comunicado de la JCE), pues vulnera el derecho de igualdad, al crear una situación de desigualdad entre diferentes medios de comunicación.

El TSA igualmente estableció que, con Ć©l se violaba la libertad de empresa, excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda polĆ­tica en el perĆ­odo de precampaƱa electoral, privilegiando irrazonablemente a los medios de comunicación digital, televisiva y de prensa escrita; creando asĆ­ privilegios injustificados y desiguales como consecuencia de esta distinción, a favor de un sector empresarial particular, en detrimento de otros, por lo que, dicha prohibición no cumple con los parĆ”metros constitucionales exigidos por el artĆ­culo 40.15 de la Constitución de la RepĆŗblica, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma. 

En otro aspecto de los contenidos el comunicado de la JCE, referente a la retención de los fondos, el Tribunal Constitucional, ya estableció mediante su sentencia TC/0441/19, del 10 de octubre de 2019; que el PĆ”rrafo III del artĆ­culo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆ­ticos, que establece dicha retención, no es conforme con la Constitución, por lo que procedió a declarar su nulidad, ya que, vulnera los artĆ­culos 40.8; 40.14 de la Constitución que consagran el principio de la personalidad de la pena, al establecer que “nadie puede ser sometido a medida de coerción, sino por su propio hecho”; y que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”, respectivamente.

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