Santo Domingo.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la circular núm. 018471, mediante la cual establece los lineamientos a seguir para la aplicación de suspensión en funciones o licencias especiales para candidatos a ocupar cargos de elección popular, que sean funcionarios o servidores públicos.
El documento, firmado por el titular del MAP, DarĆo Castillo Lugo, indica que “todo funcionario o empleado pĆŗblico del gobierno central, de los organismos desconcentrados y autónomos del Estado, asĆ como de los Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipales, cuya postulación a cargo electivo haya sido aceptada por la Junta Central Electoral (JCE) y las Juntas Electorales correspondientes, quedarĆ” suspendido en sus funciones o le serĆ” otorgada una licencia especial, sin disfrute de sueldo, desde el dĆa de la aceptación de dicha candidatura, hasta el dĆa siguiente de las elecciones correspondientes”.
En tal sentido, los candidatos a cargos municipales de Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores, Directores de Juntas de Distritos Municipales, Suplentes y Vocales, que sean funcionarios o servidores públicos, serÔn excluidos de las nóminas de diciembre 2023, enero y febrero de 2024, en vista de los plazos que establece la Ley núm. 20-23 OrgÔnica del Régimen Electoral, para la presentación de las candidaturas y la declaratoria de Admisión o No Admisión.
Por igual, los candidatos a las senadurĆas y diputaciones, cuyas propuestas de candidaturas deberĆ”n ser presentadas a la JCE, a mĆ”s tardar 15 dĆas despuĆ©s de las elecciones municipales, conforme al artĆculo 147 de la Ley nĆŗm. 20-23, serĆ”n excluidos de las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo de 2024.
Para la aplicación de estas disposiciones, en el caso de servidores que ocupan cargos administrativos en las instituciones pĆŗblicas, los ministros titulares de los sectores correspondientes deberĆ”n solicitar al MAP, la aprobación y otorgamiento de las licencias especiales, segĆŗn establece el Decreto nĆŗm. 370-23, “tanto para los candidatos que laboren en las sedes de dichos ministerios, como los que correspondan a los entes adscritos a los mismos”, puntualiza el Ministro Castillo Lugo, mediante la circular.
Asimismo, explica que la sustitución de los candidatos a cargos municipales y congresuales que ocupen cargos administrativos en los organismos autónomos del Estado y los ayuntamientos, serĆ” realizada por los titulares de dichos entes pĆŗblicos, de acuerdo al procedimiento determinado por el ordenamiento jurĆdico de la Administración PĆŗblica y de los gobiernos locales.
En caso de los candidatos que ocupen cargos de alto nivel, segĆŗn lo dispuesto en el artĆculo 20 de la Ley nĆŗm. 41-08 de Función PĆŗblica, los cuales son de libre nombramiento y cuya designación corresponde al Presidente de la RepĆŗblica, serĆ”n sustituidos de manera interina mediante decreto, por un perĆodo igual a la suspensión en servicio o licencia especial, a partir de la lista que serĆ” suministrada por el Ministro de Administración PĆŗblica.
El texto seƱala que, transcurridos los procesos electorales municipales y congresuales, los funcionarios y servidores pĆŗblicos que hayan sido candidatos y sean reintegrados a sus funciones el dĆa siguiente de las elecciones, les serĆ”n compensados en el siguiente mes, los dĆas dejados de pagar entre el reintegro y el fin de mes.
AdemĆ”s, aclara que, conforme a Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Electoral, se exceptĆŗan de la suspensión en servicio y de la necesidad de tomar licencias especiales, los funcionarios que, al momento de la aceptación de sus candidaturas, ocupen cargos electivos, “los que no podrĆ”n prevalerse de su condición en actos pĆŗblicos o ante los medios de comunicación”.
El ministro de Administración PĆŗblica, DarĆo Castillo Lugo, dispuso estas medidas en cumplimiento de la Ley nĆŗm. 20-23 y del Decreto nĆŗm. 370-23, mediante el cual se delega al titular del MAP, la atribución para otorgar licencias especiales sin disfrute de sueldo.
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