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Tribunal Superior Electoral conoce recurso contencioso electoral contra la JCE que negó el reconocimiento de partido

-Acción fue incoada por Fidel Ernesto Santana Mejía e Higinio Báez, en representación de un partido político en formación

Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral conoció el fondo del Recurso contencioso electoral contra las resoluciones números 36-2023, del 10 de agosto 2023 y 51-2023, del 24 de julio 2023, ambas emitidas por la Junta Central Electoral.

La acción fue incoada por los señores Fidel Ernesto Santana Mejía e Higinio Báez, en representación de un partido político en formación, contra las referidas resoluciones que negó el reconocimiento del partido, y rechazó un recurso de reconsideración incoado contra dicha negativa.
El Tribunal otorgó un plazo de cuatro días a las partes para depositar sus respectivos escritos de fundamentación de conclusiones.
El plazo termina el viernes 10 de noviembre y luego de esa fecha el expediente quedará en estado de fallo reservado y se comunicará la sentencia a las partes.
Acción de Amparo:
Con relación a la Acción de Amparo, interpuesta por la señora Danya Manzano de los Santos, expediente Núm. TSE-05-0022-2023, el Tribunal ordenó la producción forzosa de piezas a cargo del Partido Revolucionario Moderno y su Comisión Nacional de Elecciones Internas, consistentes en los documentos relativos a la realización y resultados de las encuestas que sustentan la emisión de las resoluciones números 58, del 13 de octubre 2023; 61, del19 de octubre 2023; y 62, del 25 de octubre 2023. Para dicho depósito se otorgó de plazo hasta el miércoles 08 de noviembre a las 4:00 de la tarde.
Para tomar comunicación de los documentos, otorgó de plazo a la parte accionante, el jueves 9 de noviembre y fijó la próxima audiencia para continuar el conocimiento de la acción para el viernes 10 de noviembre a las 9:00 de la mañana.
El Tribunal acumuló todas las conclusiones incidentales presentadas por las partes, para ser decididas conjuntamente con el fondo de la acción, pero por disposiciones diferentes.
Referimiento: 
La Alta Corte en materia de justicia electoral emitió su fallo sobre la “Instancia en Referimiento de suma urgencia", incoada en fecha 25 de octubre del 2023 por los señores Orlando Dúrcal Ogando y Rafael Jhonny Jiménez Ramírez contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y su Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI).
La decisión adoptada con el voto unánime de los jueces, magistrados Ignacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, en cuanto a la falta de legitimación procesal pasiva, en virtud de que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) estuvo puesto en causa en el proceso, habiendo sido debidamente emplazado mediante acto número 2333/2023 de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el ministerial José Rodríguez Chahín, alguacil Ordinario del Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y fueron ofrecidas calidades en su representación.
Acogió las conclusiones de la parte demandada sobre el medio de inadmisión por falta de objeto y, en consecuencia, declaró inadmisible por dicha causa, la demanda en referimiento en cuanto a la suspensión de la proclamación del señor William Alberto Garabito, ya que es un hecho notorio la consumación del acto político partidario que se pretendía suspender, lo cual ha podido ser constatado por este Tribunal.
“DECLARA INADMISIBLE de oficio por extemporánea la demanda en referimiento en cuanto a la solicitud de abstención de inscribir la candidatura, debido a que no nos encontramos en el período del calendario electoral correspondiente a las inscripciones de candidaturas”.
Estado de falloReservado:
 El Tribunal dejó en estado de fallo reservado la “Demanda en nulidad de actas de elección y modificación de listado de ganadores en elecciones municipales de la circunscripción núm. 02, del Distrito Nacional, incoada por el señor Fernando Acosta, contra el ciudadano Félix Mateo Lugo; el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral.
La Alta Corte otorgó un plazo de tres días a las partes, que inicia a partir del viernes tres y concluye el martes siete de presente mes, para que depositen sus escritos ampliatorios de conclusiones. Vencido el plazo, el proceso queda en estado de fallo reservado.

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