Ex presidente del Codia considera decreto 311-24 declara zonas de desastre no libera de licitación para compras y contrataciones


SANTO DOMINGO,RD.-El ex titular del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) , Teodoro Tejada considera que el decreto que mediante el cual el Presidente Luis Abinader , declara situación de desastre varias provincias de la región norte y otras demarcaciones del país, no libera a ningunas entidades del Gobierno ni a las Alcaldías, de la aplicación de la Ley 340-06 sobre Comprar y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

El profesional de la construcción hace referencia a  modificaciones de ley 449-06, y su Reglamento de Aplicación NĆŗmero 416-23 de fecha 14 de septiembre 2023 y que entró  en vigencia el 14 de marzo 2024, por  lo tanto, entiende es obligatorio seguir las disposiciones legales de la ley 340-06 y su Reglamento de aplicación 416-23, en los procesos de Compras y Contrataciones PĆŗblicas.

Esas y otras consideraciones fueron emitidas por el ingeniero Tejada, a propósito del decreto 311-24 de fecha 7 de junio de este año 2024, que en su artículo uno declaró situación de desastre provincias de la región norte y otras zonas del territorio dominicano, a propósito del recién período de lluvias que causó daños considerables en esas demarcaciones.

Desde los meses abril, mayo y los primeros dĆ­as de junio 2024, comenzaron a formarse fenómenos naturales que han provocado fuertes precipitaciones por diferentes vaguadas en todo el territorio nacional, generando altos niveles de humedad. Las provincias mĆ”s afectadas han sido las  regiones, norte, noreste, la llanura oriental, litoral costero CaribeƱo y la cordillera Central, originados crecidas de rĆ­os, arroyos, caƱadas, ocasionando inundaciones en comunidades urbanas y rurales y asĆ­ como deslizamientos de tierra, convirtiĆ©ndose esos fenómenos naturales en desastres naturales.

En el artĆ­culo 1 del referido decreto se declaró situación de desastre de carĆ”cter regional  en las provincias La Vega, Hermanas Mirabal, Espaillat, Duarte , Santiago y otras demarcaciones del paĆ­s, lo que es valorado por el gremialista y experto de la construcción, Teodoro Tejada.

Resalta que conocido el interés del presidente Luis Abinader, de ir en auxilio de las personas y zonas afectadas, se hace necesario emitir un decreto de emergencia, en base al artículo 52, literal 1 y su pÔrrafo único del Reglamento 416-23, el cual lo facultad jurídicamente, a través de un decreto, para declarar Procedimiento de excepción por emergencia nacional.

Refiere , que ArtĆ­culo 52. Procedimiento de excepción por emergencia nacional, se  utilizarĆ” el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interĆ©s pĆŗblico, vidas o la economĆ­a del paĆ­s. SerĆ”n consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

  1. CatÔstrofes naturales, calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales).

PÔrrafo. El procedimiento de emergencia nacional serÔ por selección competitiva, iniciarÔ con la emisión de un decreto presidencial que lo sustente y debe utilizarse para adquirir los bienes, servicios u obras que sean imprescindibles para remediar lo inminente, prevenir mayores desastres y obtener lo necesario, como consecuencia del hecho que causó la emergencia.

Sostiene el ex presidente del Codia, que tambiĆ©n el primer mandatario  puede  solicitar una ley de emergencia al Congreso Nacional, atendiendo al artĆ­culo 265 de la Constitución de la RepĆŗblica y  tomando en cuenta, su artĆ­culo 266, numeral 4.

Las consideraciones del ingeniero Teodoro Tejada, estÔn contenidas en un artículo de su autoría publicado en la edición del lunes 10 de junio de 2024 del periódico El Día, titulado : El decreto 311-24 y la declaración de desastre.



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