SANTO DOMINGO,RD.-El ex titular del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) , Teodoro Tejada considera que el decreto que mediante el cual el Presidente Luis Abinader , declara situación de desastre varias provincias de la región norte y otras demarcaciones del paĆs, no libera a ningunas entidades del Gobierno ni a las AlcaldĆas, de la aplicación de la Ley 340-06 sobre Comprar y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
El profesional de la construcción hace referencia a modificaciones de ley 449-06, y su Reglamento de Aplicación Número 416-23 de fecha 14 de septiembre 2023 y que entró en vigencia el 14 de marzo 2024, por lo tanto, entiende es obligatorio seguir las disposiciones legales de la ley 340-06 y su Reglamento de aplicación 416-23, en los procesos de Compras y Contrataciones Públicas.
Esas y otras consideraciones fueron emitidas por el ingeniero Tejada, a propósito del decreto 311-24 de fecha 7 de junio de este aƱo 2024, que en su artĆculo uno declaró situación de desastre provincias de la región norte y otras zonas del territorio dominicano, a propósito del reciĆ©n perĆodo de lluvias que causó daƱos considerables en esas demarcaciones.
Desde los meses abril, mayo y los primeros dĆas de junio 2024, comenzaron a formarse fenómenos naturales que han provocado fuertes precipitaciones por diferentes vaguadas en todo el territorio nacional, generando altos niveles de humedad. Las provincias mĆ”s afectadas han sido las regiones, norte, noreste, la llanura oriental, litoral costero CaribeƱo y la cordillera Central, originados crecidas de rĆos, arroyos, caƱadas, ocasionando inundaciones en comunidades urbanas y rurales y asĆ como deslizamientos de tierra, convirtiĆ©ndose esos fenómenos naturales en desastres naturales.
En el artĆculo 1 del referido decreto se declaró situación de desastre de carĆ”cter regional en las provincias La Vega, Hermanas Mirabal, Espaillat, Duarte , Santiago y otras demarcaciones del paĆs, lo que es valorado por el gremialista y experto de la construcción, Teodoro Tejada.
Resalta que conocido el interĆ©s del presidente Luis Abinader, de ir en auxilio de las personas y zonas afectadas, se hace necesario emitir un decreto de emergencia, en base al artĆculo 52, literal 1 y su pĆ”rrafo Ćŗnico del Reglamento 416-23, el cual lo facultad jurĆdicamente, a travĆ©s de un decreto, para declarar Procedimiento de excepción por emergencia nacional.
Refiere , que ArtĆculo 52. Procedimiento de excepción por emergencia nacional, se utilizarĆ” el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interĆ©s pĆŗblico, vidas o la economĆa del paĆs. SerĆ”n consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
- CatĆ”strofes naturales, calamidades pĆŗblicas (terremotos, inundaciones, sequĆas, incendios urbanos o forestales).
PÔrrafo. El procedimiento de emergencia nacional serÔ por selección competitiva, iniciarÔ con la emisión de un decreto presidencial que lo sustente y debe utilizarse para adquirir los bienes, servicios u obras que sean imprescindibles para remediar lo inminente, prevenir mayores desastres y obtener lo necesario, como consecuencia del hecho que causó la emergencia.
Sostiene el ex presidente del Codia, que tambiĆ©n el primer mandatario puede solicitar una ley de emergencia al Congreso Nacional, atendiendo al artĆculo 265 de la Constitución de la RepĆŗblica y tomando en cuenta, su artĆculo 266, numeral 4.
Las consideraciones del ingeniero Teodoro Tejada, estĆ”n contenidas en un artĆculo de su autorĆa publicado en la edición del lunes 10 de junio de 2024 del periódico El DĆa, titulado : El decreto 311-24 y la declaración de desastre.
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