SANTO DOMINGO,RD.-El ex titular del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) , Teodoro Tejada considera que el decreto que mediante el cual el Presidente Luis Abinader , declara situaciĆ³n de desastre varias provincias de la regiĆ³n norte y otras demarcaciones del paĆs, no libera a ningunas entidades del Gobierno ni a las AlcaldĆas, de la aplicaciĆ³n de la Ley 340-06 sobre Comprar y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
El profesional de la construcciĆ³n hace referencia a modificaciones de ley 449-06, y su Reglamento de AplicaciĆ³n NĆŗmero 416-23 de fecha 14 de septiembre 2023 y que entrĆ³ en vigencia el 14 de marzo 2024, por lo tanto, entiende es obligatorio seguir las disposiciones legales de la ley 340-06 y su Reglamento de aplicaciĆ³n 416-23, en los procesos de Compras y Contrataciones PĆŗblicas.
Esas y otras consideraciones fueron emitidas por el ingeniero Tejada, a propĆ³sito del decreto 311-24 de fecha 7 de junio de este aƱo 2024, que en su artĆculo uno declarĆ³ situaciĆ³n de desastre provincias de la regiĆ³n norte y otras zonas del territorio dominicano, a propĆ³sito del reciĆ©n perĆodo de lluvias que causĆ³ daƱos considerables en esas demarcaciones.
Desde los meses abril, mayo y los primeros dĆas de junio 2024, comenzaron a formarse fenĆ³menos naturales que han provocado fuertes precipitaciones por diferentes vaguadas en todo el territorio nacional, generando altos niveles de humedad. Las provincias mĆ”s afectadas han sido las regiones, norte, noreste, la llanura oriental, litoral costero CaribeƱo y la cordillera Central, originados crecidas de rĆos, arroyos, caƱadas, ocasionando inundaciones en comunidades urbanas y rurales y asĆ como deslizamientos de tierra, convirtiĆ©ndose esos fenĆ³menos naturales en desastres naturales.
En el artĆculo 1 del referido decreto se declarĆ³ situaciĆ³n de desastre de carĆ”cter regional en las provincias La Vega, Hermanas Mirabal, Espaillat, Duarte , Santiago y otras demarcaciones del paĆs, lo que es valorado por el gremialista y experto de la construcciĆ³n, Teodoro Tejada.
Resalta que conocido el interĆ©s del presidente Luis Abinader, de ir en auxilio de las personas y zonas afectadas, se hace necesario emitir un decreto de emergencia, en base al artĆculo 52, literal 1 y su pĆ”rrafo Ćŗnico del Reglamento 416-23, el cual lo facultad jurĆdicamente, a travĆ©s de un decreto, para declarar Procedimiento de excepciĆ³n por emergencia nacional.
Refiere , que ArtĆculo 52. Procedimiento de excepciĆ³n por emergencia nacional, se utilizarĆ” el procedimiento de excepciĆ³n por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interĆ©s pĆŗblico, vidas o la economĆa del paĆs. SerĆ”n consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
- CatĆ”strofes naturales, calamidades pĆŗblicas (terremotos, inundaciones, sequĆas, incendios urbanos o forestales).
PĆ”rrafo. El procedimiento de emergencia nacional serĆ” por selecciĆ³n competitiva, iniciarĆ” con la emisiĆ³n de un decreto presidencial que lo sustente y debe utilizarse para adquirir los bienes, servicios u obras que sean imprescindibles para remediar lo inminente, prevenir mayores desastres y obtener lo necesario, como consecuencia del hecho que causĆ³ la emergencia.
Sostiene el ex presidente del Codia, que tambiĆ©n el primer mandatario puede solicitar una ley de emergencia al Congreso Nacional, atendiendo al artĆculo 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y tomando en cuenta, su artĆculo 266, numeral 4.
Las consideraciones del ingeniero Teodoro Tejada, estĆ”n contenidas en un artĆculo de su autorĆa publicado en la ediciĆ³n del lunes 10 de junio de 2024 del periĆ³dico El DĆa, titulado : El decreto 311-24 y la declaraciĆ³n de desastre.
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