Ex titular del Codia sostiene Presidente Abinader no requiere de referendo para modificar La Constitución de la República


SANTO DOMINGO.-El ex titular del Colegio Dominicano de Ingenieros,Arquitectos y Agrimensores (Codia), Teodoro Tejada considera el presidente Luis Abinader, no requiere de referendo para propiciar la aprobación del proyecto de reforma constitucional, porque es necesario una ley, no un reglamento para su aplicación.

El profesional de la ingeniería y gremialista, recuerda que el artículo 269 de la Constitución faculta al Poder Ejecutivo impulsar la reforma a la Carta Magna , en proceso de elaboración para ser sometido al Congreso de la República.

El ingeniero Tejada, recuerda además, que los ex presidentes Hipólito Mejía, Leonel Fernández y Danilo Medina, modificaron la Constitución , sin referendo.

Sostiene además, que al presidente Abinader, se le haría fácil usar el articulo 269 de la Constitución y con una Asamblea revisora suya, lograría sin dificultades una modificación al artículo 272 y eliminar el refendo.

¨El ex presidente del Codia, refiere además de que, no existe ley de referendo en el país¨.

Las consideraciones del ingeniero Tejada, fueron externadas, a propósito de una información publicada en el periódico Listín Diario y otros medios, en la que expertos en derechos constitucional y el consultor jurídico del Poder Ejecutivo , se expresaron en favor y en contra de un referendo para poder modificar la Constitución de la República.

A favor se pronunciaron los juristas Olivo Rodríguez Huerta y Nassef Perdomo y en contra se pronunció Antoliano Peralta, consultor jurídico del Poder Ejecutivo.

De su lado, Rodríguez Huerta, consideró que el referendo exigido por la Constitución cuando se reformen determinados temas recogidos en la Constitución, es autónomo, previsto en el artículo 210 de la Carta Magna a propósito de consultas populares.

El jurista dijo que el referendo necesario para la eficacia de reformas constitucionales, tiene sus reglas específicas en el artículo 272 de la Constitución, al disponer en sus párrafos, el periodo dentro del cual debe ser convocado por la Junta Central Electoral.

Rodríguez Huerta sostuvo asimismo como el régimen mínimo de participación para que pueda surtir sus efectos, en términos de aprobación o desaprobación, la reforma aprobada por la Asamblea Revisora.

Mientras que el jurista Nassef Perdomo, consideró que según el artículo 272 constitucional, poner "candados" a la Constitución requeriría de la celebración de un referendo aprobatorio.

“El establecimiento de un "candado" constitucional (sin importar el tema) es una modificación al procedimiento de reforma porque establece nuevas reglas especiales para modificar un punto de la Carta Magna. Así las cosas, para poner un "candado" es necesario un referendo”, subrayó el jurista.

Indicó que el referido artículo establece cuáles son los casos en los que la reforma constitucional tiene que ser aprobada por un referendo y que uno de esos casos es cuando se modifica el procedimiento de reforma.

De su lado, Antoliano Peralta dijo que para la propuesta de reforma a la Constitución que propone el presidente Luis Abinader, no aplica hacer un referendo.

Expresó que la Constitución establece en el artículo 272, cuales elementos de ella misma ameritan un referendo. “Es decir, eso no es porque yo quiera que se haga referendo o que no se haga referendo”.

Explicó que la Constitución establece que cuando se trata asunto de territorio, de nacionalidad, de moneda, de derecho o garantías fundamentales.

Detalló que la Constitución se modifica mediante un procedimiento que establece la misma Constitución, que tiene que iniciarse con una ley que establece la necesidad de la reforma y que indique los puntos que se quiera reformar.

Publicar un comentario

0 Comentarios