Expresidente del Codia considera circular emitida por Compras y Contrataciones debe ser eliminada por ser violatoria de la ConstituciĆ³n


SANTO DOMINGO.-Teodoro Tejada , expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), considera que la   CirculaciĆ³n NĆŗm. DGCP44-PNP-2023-001, emitida por la DirecciĆ³n General de Contrataciones PĆŗblicas (DGCP), deberĆ­a ser eliminada por ser violatoria a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

El profesional de la ingenierĆ­a refiere que dicha disposiciĆ³n establece recomendaciones sobre requisitos y criterios de acreditaciĆ³n de Solvencia EconĆ³mica y Financiera  en los pliegos de condiciones de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica, con el alegato de continuar fortaleciendo el Sistema Nacional de Contrataciones PĆŗblicas (SNCCP), la cual puede ser establecida por las instituciones del Estado, pero , obviamente no es  obligatorio su uso.

Al respecto, el ex titular del Codia, refiere que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 6. SupremacĆ­a de la ConstituciĆ³n: SeƱala que todas  las personas y los Ć³rganos que ejercen potestades pĆŗblicas estĆ”n sujetos a la ConstituciĆ³n, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurĆ­dico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resoluciĆ³n, reglamento o acto contrarios a esta ConstituciĆ³n.

AƱade que su artĆ­culo 8, define que, la funciĆ³n esencial de Estado, es la protecciĆ³n efectiva de los derechos de la persona.

Explica ademĆ”s, que se dispone que, la misma es, conforme a las disposiciones del artĆ­culo 8, numeral 3, de la Ley NĆŗm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones y sus modificaciones.

Sostiene que hay funcionarios del sector construcciĆ³n del gobierno anterior del presidente Luis Abinader que usan esta circular, alegando  que “Eso es una disposiciĆ³n de la DGCP) y de uso obligatorio”., lo que entiende  es un motivo para beneficiar a sus relacionados, obviando  la ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 148 sobre responsabilidad civil.

¨Esta circulaciĆ³n NĆŗm. DGCP44-PNP-2023-001, es un vector de corrupciĆ³n en licitaciones de obras estatales, por los recaudos excesivos y abusivos que, colocan en los Pliegos de Condiciones, Especificaciones TĆ©cnicas y TĆ©rminos de Referencia, con elevados % de certificaciones de LĆ­nea financiera y LĆ­nea comercial que, deben describir y demostrar claramente los montos, plazos y condiciones¨, considera el ingeniero Tejada .

Destaca ademĆ”s, que, estas trabas limitan la participaciĆ³n de oferentes, constituyĆ©ndose en una violaciĆ³n burda a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Dominicana, en sus artĆ­culos, 39. Derecho a la igualdad; 40. Derecho a la libertad y seguridad personal en su numeral 15; 50. Libertad de empresa; 138. Principios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica; 217. OrientaciĆ³n y fundamento; 218. Crecimiento sostenibles; 219. Iniciativa privada y 221. Igualdad de tratamiento.

Subraya que, los artĆ­culos 39 y 50 de la ConstituciĆ³n, son Derechos Fundamentales, en tal sentido, los oferentes inhabilitados en una licitaciĆ³n pĆŗblica, para construcciĆ³n de obras pĆŗblicas, por la referida normativa. Tienen la potestad de elevar una AcciĆ³n de amparo, por mandato del articulo72, de la ConstituciĆ³n, por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), por ordenanza del artĆ­culo 164 de la ConstituciĆ³n.

En opiniĆ³n del gremialista y ex titular del Codia, la citada circulaciĆ³n, tambiĆ©n viola el artĆ­culo 3 de la ley 340-06, en sus numerales2, 3, 5, 8 y 9.

Concluye que ¨El artĆ­culo 69 del Reglamento NĆŗm. 416-23 de AplicaciĆ³n de la ley 340-06, obliga a las Entidades PĆŗblicas, tomar las medidas provisorias necesarias a los fines de garantizar la apropiaciĆ³n de fondos correspondientes a la ejecuciĆ³n plurianual consignada dentro del Presupuesto Nacional del Estado, para garantizar el pago de las partidas que, se desprendan del proceso licitado y contratado¨.

Las conclusiones del ingeniero Tejada, estĆ”n expuestas en un artĆ­culo de su autorĆ­a publicado en la ediciĆ³n del periĆ³dico El DĆ­a, de este lunes 19 de agosto, titulado : La circular de Compras y Contrataciones y sus violaciones constitucionales.


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