Por Ramón Mercedes
NUEVA YORK.- El exjuez del Tribunal Superior Electoral (TSE), Ramón ArĆstides Madera Arias, presentó a la Comisión Bicameral para la Reforma de la Constitución Dominicana una serie de propuestas innovadoras con la finalidad de enriquecerla.
Manifestó que no estĆ” de acuerdo con la modificación de la Constitución, pero entiende que serĆ” una realidad, por la intención decidida del presidente Luis Abinader de materializarla, porque ha sido una oferta electoral desde el 2020 de emprenderla, para fortalecer la independencia del Ministerio PĆŗblico, lo cual le serĆ” fĆ”cil al mandatario, por la mayorĆa aplastante que tiene el partido oficial.
Madera Arias, quien envió un documento y habló sobre el mismo con este reportero, sostiene que la Constitución en la ley 133-11 dispone que el Ministerio Público es independiente.
Sin embargo, reconoce las buenas intenciones que tiene el Presidente para independizar la designación del Procurador General de la República para sacarla de la esfera del Poder Ejecutivo, lo cual saluda.
Según el magistrado, existe una única forma para que se pueda lograr ese propósito, porque el contenido del Proyecto de Reforma enviado por el Ejecutivo es mÔs de lo mismo.
Madera Arias expresa que como siempre ha luchado por los mejores intereses del paĆs, hace las propuestas siguientes:
1. Que el Procurador General sea seleccionado del universo de los procuradores generales de Corte de Apelación, para que todos sean miembros de carrera; que sea escogido mediante el voto universal de todos los miembros del Ministerio PĆŗblico del paĆs; ademĆ”s, que el mismo sea designado por un Ćŗnico perĆodo de siete aƱos.
2. Que sea modificado el artĆculo 208 de la Constitución para establecer que el voto de todos los ciudadanos sea obligatorio.
3. Que sea modificado el artĆculo 215 de la Constitución, a fin de que sean eliminados los jueces suplentes del Tribunal Superior Electoral (TSE) y que, en cambio, sean designados un primer y segundo juez sustituto del Presidente.
4. Que sea agregado un pĆ”rrafo al artĆculo 152 de la Constitución, para que se consagre que “los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), serĆ”n elegidos mediante el voto popular de los ciudadanos, a partir de la lista de los jueces de las Cortes de Apelación, que circule en los colegios electorales de todo el paĆs”.
Los mismos deben ser depurados y ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), tomando como punto de partida para su selección a los jueces que hayan obtenido mayor votación, de conformidad con la ley.
AdemĆ”s, que se modifique el numeral I del artĆculo 179 de la Constitución, para que disponga que entre las funciones del CNM serĆ”n: Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, tomando en consideración, los aspirantes a jueces de Corte de Apelación que hayan obtenido mayor votación en orden descendente.
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