SANTO DOMINGO.-Teodoro Tejada, ex presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), considera que el proyecto que modificaría la Ley de Contrataciones, el cual tiene el objetivo de establecer sanciones más severas contra la corrupción y fortalecer el marco regulador de las contrataciones del Estado, no debe festinarse y ser sometido a vistas públicas, previo a su conocimiento y aprobación por las cámaras legislativas.
El profesional de la construcción y versado en ciencias jurídicas, basa su planteamiento en que a su entender, esa pieza legislativa, aprobada en primera lectura por el Senado de la República el pasado 23 de julio , tiene muchas aristas por donde corta, que merecen ser tomadas en cuenta.
¨Ese proyecto tiene aspectos interesantes, pero hay otras que deben ser corregidas , por lo que no estoy de acuerdo que se apruebe sin ante ser llevado a vistas públicas ¨, enfatizó.
Dicho proyecto de modificación a la Ley de Compras y Contrataciones fue aprobado en primera lectura el pasado 23 de julio de este año 2024 , el cual reitera el ingeniero Tejada, tiene aspectos que no deben festinarse a la hora de ser aprobado por los congresistas.
En cuanto a lo planteado por el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños , de que el conocimiento y aprobación de ese proyecto debería se agilizado, el ingeniero Teodoro Tejada, entiende que él tiene derecho a opinar en ese u otros sentidos, pero recordó que el jurista no actor de ese sistema.
El ex titular del Codia, insistió en que hay que reconsiderar varios aspectos de ese proyecto, porque lamentablemente ocurre en este país que las cosas suelen festinarse al momento de ser conocidas y aprobadas.
Cito el artículo cinco de la referida pieza de ley , en referencia a los principios establece: ¨Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de esta ley se regirán por los siguientes principios, entre ellos depositar el numeral 6 sobre la idoneidad , relativo a los fines sociales de las personas físicas y jurídicas que contraten con el Estado deberán ser compartibles con el objeto contractual , de la misma forma las personas físicas y jurídicas deberán acreditar su capacidad de ejecución , llámese la obra se haya hecho, solvencia económica , financiera, técnica , o profesional y ética de conformidad con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones de cada proponente¨.
Entiende el ingeniero Tejada, que eso es peligroso porque a través de resoluciones que se han hecho en las que ponen recaudos excesivos , abusivos del 15% para las Mipymes y el 3o% para las personas físicas de línea de crédito bancario , lo que contrasta con el numeral 07 del referido artículo que dice : principio de igualdad de trato y participante.
En dicho numeral, precisó el pasado presidente del Codia, establece que : En los procedimientos de contratación se deberá respetar el principio de igualdad de participación de todos los posibles oferentes sin perjuicio de las condiciones especiales previstas en el principio de inclusión .
El ingeniero y gremialista, también se refirió a que ese principio está consignado en el numeral 07 sobre el aspecto inclusión, sin embargo en el proyecto de modificación de la Ley, figura en el numeral 09 que dice : Principios de inclusión : Se deberá garantizar la integración de los procesos de contrataciones públicas de bienes, servicios y obras a las micros, pequeñas y medianas empresas , reconociendo sus limitadas capacidades financieras y tecnológicas, así como a las mujeres con discapacidad, otras y otros sectores vulnerables.
¨Entonces el principio de idoneidad es una contradicción, tanto en el numeral 07 y el principio contemplado en el 09 , pero cuando se va al pliego de condiciones se va por la parte más oscura porque se pretende continuar imponiendo recaudos excesivos y corruptos que viola el derechos fundamentales establecidos en el artículo 39 sobre el derecho a la igualdad contenido en el 50 de libre empresa ¨, sostuvo Tejada.
Subrayó además, que ahí se están violando derechos fundamentales que son importantísimos , siguen irrespetando sin que la Dirección General de Contrataciones Públicas haga nada al respecto.
Refirió que la dignidad humana establecida en el artículo 38 de la Constitución de la República que dice la dignidad humana se fundamenta en el respeto a las personas y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que son inherentes ; ¨porque la dignidad humana es innata , inviolable su respeto y su protección constituye una responsabilidad esencial de los poderes públicos ¨.
Expuso asimismo, el ex presidente del Codia, que en el artículo número 11 del proyecto de Ley sobre Compras y Contrataciones Públicas, que se pretende aprobar sin vistas públicas trata sobre las atribuciones de esa Dirección.
Dicho articulado establece : Las atribuciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas la rige el titular de esa dependencia Estatal , y contiene 23 numerales y en el artículo 17 trata sobre las atribuciones del Director General que contiene 15 numerales , por lo que estamos en presencia de 38 numerales que otorga el poder a Carlos Pimentel para hacer lo que les de la gana , por lo que hay que consensuar y modificar el proyecto , porque dicha legislación contempla régimen de consecuencias , pero no tiene ninguna penalidad para el órgano rector y no debe ser así, entiende el ingeniero Teodoro Tejada.
El presidente Luis Abinader pidió el pasado jueves al Congreso Nacional agilizar la aprobación del proyecto que modificaría la ley de Compras y Contrataciones, la cual tiene el objetivo de establecer sanciones más severas contra la corrupción y fortalecer el marco regulador de las contrataciones del Estado.
Esta normativa, que fue propuesta por la exsenadora y ministra de Interior y Policía, Faride Raful, derogará la Ley 340-60, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que data del 2006.
El director de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, destacó que una de las tareas fundamentes de esta nueva ley es devolver el sistema de consecuencias, que fue eliminado en el mismo año que fue aprobada.
De su lado, el vicepresidente ejecutivo de la Finjus , Tulio Castaños , favorece que el proyecto de modificación de dicho proyecto se aprobado en el menor tiempo posible, al tiempo que se refirió a la ineficiencia de de la actual Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
Afirma que tras 18 años de aplicación de la Ley 340-06 , sobre Compras y Compras y Contrataciones de Bienes , Servicios , Obras y Concesiones, muestra que ha sido incapaz, ineficaz e ineficiente para regular, dirigir y servir de marco a la acción del Estado , uso óptimo y la transparencia de los recursos públicos en los objetivos de la administración central.
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