SANTO DOMINGO.- Teodoro Tejada, ex presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros , Arquitectos y Agrimensores (Codia) insiste en la necesidad se realicen los trámites necesarios para la desconcentración funcional de la Dirección de Infraestructuras Escolar y la Unidad Ejecutora con disponibilidad presupuestaria.
Recuerda el profesional de la ingeniería, que el presidente Luis Abinader, mediante el Decreto 661-22, de fecha 5 de noviembre 2022, en su artículo 3, creó la Dirección de Infraestructura Escolar , para la fijación de políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos , remodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares, como Dirección de área del Ministerio de Educación.
Tejada, refiriere además, que el artículo 2 del Decreto 31324 se instruye al MINERD , en coordinación con con el MAP y la DGEPRES , a realizar los trámites administrativos necesarios para la desconcentración funcional de la Dirección funcional de Infraestructuras Escolar y una Unidad Ejecutora con disponibilidad presupuestaria.
¨Esa desconcentración presupuestaria de la Dirección de Infraestructura Escolar , en nada compromete el patrimonio del ministro de Educación , Luis Miguel De Camps , debido a que, esos recursos económicos están contenidos en la Ley de Presupuesto Nacional 2025¨, subraya el extitular del Codia.
Cuestiona que el pasado ministro de Educación , Ángel Hernández, no tomara la iniciativa de realizar los trámites requeridos para la descentralización funcional de la referida Dirección de Infraestructura Escolar.
No obstante, el ingeniero Tejada, espera que el actual titular del MINERD, Luis Miguel De Camps, de cumplimiento al Decreto número 313-24, que contempla la medida relativa a la Dirección de Infraestructura Escolar.
¨Con la descentralización, la Dirección de Infraestructura Escolar, se encargaría de construcción, reparación y mantenimientos de planteles escolares, sin necesidad de estar atado a una burocracia obsoleta¨, .planteó
Insiste en que a pesar del referido decreto presidencial, dicha Dirección General , sigue ejerciendo sus funciones como departamento del Ministerio de Educación.
El experto en construcciones de obras de infraestructuras, considera que la descentralización de la Dirección General de Infraestructura Escolar, es una necesidad debido al gran programa de construcción y terminación de planteles escolares que se viene realizando, constituyéndose en un vector de progreso, desarrollo, motivacional y funcional en el rendimiento de los estudiantes.
Argumenta, asimismo, que el presidente Luis Abinader, ha enfrentado con la Ley 118-21 del 1 de junio 2021, el grave problema del nudo legal del Programa Nacional de Edificaciones Escolares, contenido en el derogado Decreto 625-12, del 10 de noviembre de 2012.
¨La forma de tener mejores resultados en la educación pública, en el Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA), es construyendo infraestructuras escolares modernas y adaptadas a los estándares de calidad que ameritan estos tiempos de la era de la tecnología y el conocimiento¨, entiende .
Subraya que el ministerio de Educación, tiene importantes descentralizaciones tales como: el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), ofreciendo servicios de alimentación y nutrición a los estudiantes y el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM).
¨Es preciso señalar que el artículo 24, de la Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012, detalla la misión de los ministerios. El Derecho Administrativo desarrolla varias técnicas que fundamentan la organización de la Administración Pública, entre estas la centralización, la descentralización y la desconcentración¨, explica el pasado presidente del Codia .
El gremialista, citó la Ley 247-12, en su artículo 50, define los organismos autónomos y descentralizado, contenido en el Artículo 50, en que se expresa que los organismos autónomos y descentralizados son entes administrativos provistos de personalidad jurídica de derecho público o privado, distinta de la del Estado y dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea.
Recuerda además, que La Constitución de la República, ordena en su artículo 141, que los organismos descentralizados son creados por medio de una ley. Por lo que, el presidente Luis Abinader, para agilizar las construcciones de infraestructuras escolares, debería emitir un decreto de la desconcentración con autonomía presupuestaria, de la Dirección de Infraestructura Escolar.
¨El artículo 70 de la ley número 247-12, define el concepto de la desconcentralización. Citamos: Artículo 70.- Concepto de la desconcentración. La desconcentración constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios¨, concluye el ingeniero Teodoro Tejada.
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