Extitular del Codia destaca alcances Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas y Directas y el decreto para el Reglamento de aplicación


-El ingeniero el  experto en construcciones de obras de infraestructuras, recuerda que las contrataciones públicas directas o grado a grado fueron unas de las principales preocupaciones que conllevó muchos años de lucha del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores(Codia).

SANTO DOMINGO.-El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), Teodoro Tejada, puso de relieve la importancia que reviste la promulgación por el presidente Luis Abinader, de la Ley número 47-25 de Contrataciones Pública, efectuado el 28 de julio del año 2025, que dispone en su artículo 66-Contratación menor y el Artículo 67-Contrataciones directa sujeta al umbral , así como su decreto número 52-26 para el Reglamento de Aplicación , el cual contiene en su artículo 145 Contratación menor y el 147-Contratación directa.

Las contrataciones directas o grado a grado, fueron unas de las principales preocupaciones que, llevo muchos años de luchas del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), debido a que el 16 de marzo de 1967, se promulgó la Ley 105, y su artículo 1, ordenaba que todas las obras mayores de RD$10,000.00, fueran asignadas por concurso público. No obstante, el articulo2 de esta ley No.105-67, contradecía esta ordenanza y daba paso al otorgamiento de las obras del Estado por el método grado a grado, con autorización del poder ejecutivo, siendo esta, la mayor fuente de clientelismo y corrupción por muchos años.

Destaca el profesional de la ingeniería , que con la Ley Núm. 449-06 que modificó en varios de sus artículos a la Ley Núm.  340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, en su articulo 8, se modica el artículo 17, eliminando el numeral 3) Contratación Directa, de la tabla para determinar la modalidad de selección a aplicaren un proceso de compra o contrataciones se utilizan los umbrales topes. Con esta disposición se elimino el robo del grado a grado.

¨Es importante destacar que, el artículo 67, de esta ley 47-25, la contratación de obras públicas, no aplica¨, refirió Tejada.

Citó el  Artículo 66.- Contratación menor, que establece que la contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley.

Refiere, no obstante, la preocupación de aplicar en la referida ley 47-25, la modalidad del Artículo 66.- Contratación menor, se agudiza debido a que, La Dirección General de Contrataciones Públicas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Núm. 47-25 de fecha 28 de julio de 2025, de contrataciones públicas emitió el 30 enero 2026, la Resolución Núm. PNP-01-2026 que establece las disposiciones generales sobre el inicio de la implementación la Ley Núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 52-26. En su artículo 2, se ordena. Sobre los umbrales topes para la determinación de la modalidad de selección de los procedimientos de contratación correspondientes al año 2026. Se mantienen vigentes los umbrales topes para determinar los procedimientos de selección a ser utilizados en la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, establecidos en la Resolución Núm. PNP-01-2025, de fecha 2.1.2025.

Argumenta en tal sentido, todas las obras públicas, con el umbral menor a la modalidad de Comparación de Precios que para el año 2025, es Desde RD$49,617.134.88 hasta DR$186,064,255,80, se podrán realizar por Contratación menor y el Reglamento 52-26 de aplicación de la ley 47-25, en sus artículo 145.- Contratación menor y artículo 146.- Reglas particulares en la contratación menor; son muy preocupante, por su alto grado de posibilidad a contratación directas o grado a grado de manera simulada, con altas incidencias de vectores de corrupción, por lo que establecen los numerales 2 y 4 del artículo 146.- Reglas particulares en la contratación menor, del Reglamento 52-26.

Artículo 145.- Contratación menor: 

¨De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1) Bienes y servicios comunes y estandarizados.  2) Obras de menor cuantía.  3) Reparaciones mejores¨, enumera el expresidente del Codia. 

Citó el párrafo  en la aprobación de la modalidad de procedimiento el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y esta disposición.

También se refiere al Artículo 146.- Reglas particulares en la contratación menor, en el que el procedimiento de contratación menor está sujeto a las siguientes reglas particulares:

1) La publicación de la convocatoria debe realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. 

2) Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, en la misma fecha de la publicación de la convocatoria la institución contratante debe invitar a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, a al menos tres (3) proveedores inscritos en el Registro de Proveedor del Estado, preferiblemente locales o del área geográfica más próxima. 

3) Las invitaciones pueden realizarse por correo institucional o por notificación electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. 

4) El plazo entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no puede ser inferior a tres (3) días hábiles.

 5) La apertura de las ofertas debe realizarse en presencia de la Dirección Administrativa y Financiera la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas en acto público y en el lugar, fecha y hora fijados para la recepción de las ofertas, sin la presencia obligatoria de notario público.

En el  número 6, el ingeniero Tejada, hace referencia que la adquisición puede formalizarse mediante una orden de compra o servicio, salvo los casos de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferidas en el tiempo que no contemplen más de 3 entregas, los cuales debe formalizarse mediante contrato.  Sección VII Contratación directa sujeta a umbral.


Publicar un comentario

0 Comentarios