(Leoncio Bautista, editor de El Informador Dominicano)
-La Sala Capitular ha advertido sobre la posibilidad de interpelar al Alcalde ante alegadas violaciones legales y procedimentales en que Ć©ste estadĆa incurriendo en detrimento de la transparencia en que se debe regir el Cabildo, asĆ como por el deterioro de los servicios en detrimento de la población
PEDRO BRAND.-No es cierto que la AlcaldĆa de este municipio de la provincia Santo Domingo, estĆ© imposibilitado de cumplir a cabalidad con sus funciones administrativas y de servicios, porque la Sala Capitular de ese Cabildo, ha aprobado el presupuesto correspondiente al presente aƱo 2026.
Entiendo que los argumentos esgrimidos por el Alcalde Ramón Pascual Gómez (El Mello) y de algunos de sus colabores, para culpar a los regidores por el incumplimiento de muchas de sus obligaciones, como es el no pago de nómina de sus empleados y la paralización del servicio de recogida de basuras , entre otros servicios, son baladĆes , de escasa importancia, triviales, insustanciales e intranscendentes que no aportan valor ni profundidad a una discusión.
Baso ese criterio, en que estÔ establecido que cuando una institución pública, del gobierno central , descentralizada como es el caso de los ayuntamientos, su estamento ejecutivo, ante el retraso en la aprobación del presupuesto correspondiente al año que inicia, puede regirse aplicando el correspondiente al año anterior.
Cito , en consecuencia, en el caso del Gobierno Central : ¨Si el Congreso no aprueba el Proyecto de Ley de Presupuesto antes del 31 de diciembre, entra en vigencia el presupuesto del aƱo anterior, esto ataƱe , tambiĆ©n a los ayuntamientos como estamento estatal .
Contempla que esta prórroga permite a las instituciones públicas operar funcionalmente con los mismos montos y estructura, realizando ajustes según la Ley OrgÔnica de Presupuesto hasta que se apruebe el nuevo proyecto.
Los aspectos claves de la aplicación del presupuesto reconducido establece:
1.- Vigencia AutomƔtica: Se aplica el presupuesto del ejercicio fiscal anterior al no existir uno nuevo aprobado al 1 de enero.
2.-Ajustes Necesarios: Se realizan ajustes en el sistema de gestión financiera (como el SIGEF en RD) para reflejar las operaciones, excluyendo los gastos que ya finalizaron o son Ćŗnicos de un aƱo especĆfico.
3.- Continuidad Funcional: Permite que las instituciones cubran gastos bÔsicos, salarios y funcionamiento necesario mientras se resuelve la aprobación del nuevo presupuesto.
-En cuanto al marco legal: se establece que este mecanismo se rige por la Constitución y las leyes organĆcas de presupuesto con el objetivo de garantizar la continuación funcionar del Estado y sus instituciones .¨Esto asegura la operación de los servicios pĆŗblicos sin paralización.
El editor de este medio informativo, se motivó hacer los seƱalamientos que anteceden, a propósito de la campaƱa orquestada en perjudicio de los integrantes del hemiciclo concejal del municipio Pedro Brand, en la que la AlcaldĆa pretende responsabilizar por la inoperancia de la corporación edilicia, en detrimento de la población y el personal que labora allĆ.
Entiendo, que que el Alcalde Ramón Pascual Gómez , deberĆa propiciar la armonĆa con los regidores, mediante el diĆ”logo en el que se discuta las distintas partidas contenidas en proyecto de presupuesto correspondiente a este aƱo 2026, en las cuales la Sala Capitular , requiere precisiones.
Mientras esto ocurre, planteo que el ejecutivo municipal debe disponer el pago de nómina de los empleados, incluyendo el correspondiente a los regidores, asà como reanudar el servicio de aseo , principalmente la recogida del cúmulo de basura que se observa en calles y callejones del casco urbano y barrios circundantes del casco urbano de la demarcación.







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