Expresidente del Codia cita opción acción de amparo ante negación de igualdad en obras estatales

Santo Domingo.-Teodoro Tejada, expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores(Codia), advierte que los contratistas de obras estatales que sean objeto de violaciones a su derecho fundamentales consagrados en el artículo 39 de la Constitución, tienen la opción de interponer acción de amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo.

Los contratistas de obras estatales que sean objeto de violaciones a su derecho fundamental consagrado en el artículo 39 de la Constitución, relativo al derecho a la igualdad, y en particular a su numeral 3, como consecuencia de una aplicación inadecuada de los artículos 3 y 7 de la Ley núm. 83-24, que modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16 de la Ley núm. 118-21, del 17 de diciembre de 2024, podrán interponer una acción de amparo conforme al artículo 72 de la Constitución, ante el Tribunal Superior Administrativo, en virtud del artículo 164.

El  gremialista y experto en construcciones de obras de infraestructuras, destaca además,  que la Constitución establece garantías para su efectividad en los artículos 69, Tutela Judicial Efectiva; 70, Hábeas Data; 71, Acción de Hábeas Corpus; 72, Acción de Amparo; y 73, Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional.

Esas y otras precisiones sobre ese aspecto constitucional, está contenido en un artículo de su autoría publicado este lunes 19 de mayo , 2026, en el periódico El Día titulado: Acción de amparo en negación de igual de obras estatales, el cual el editor de este portal de noticias El Informador Dominicano.Com, lo reproduce por considerarlo  interesante. 

El extitular del Codia y otrora subsecretario de Estado de Obras Públicas, en la parte introductoria de su exposición, resalta además,  que la Constitución del 26 de enero de 2010 ha sido la más participativa y democrática.

Subraya que en su artículo 6 se consagran el principio y el derecho ciudadano a la supremacía de la Constitución, lo cual resulta relevante al establecer que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.

La Constitución establece garantías para su efectividad en los artículos 69, Tutela Judicial Efectiva; 70, Hábeas Data; 71, Acción de Hábeas Corpus; 72, Acción de Amparo; y 73, Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional.

¨Con esta Constitución de 2010, por primera vez la acción de amparo adquiere verdadera categoría constitucional, al quedar consagrada en su artículo 72. Hasta la promulgación de esta Carta Magna, la protección efectiva de los derechos fundamentales de la persona humana estaba garantizada mediante la Ley núm. 437-06, que establece el Recurso de Amparo, del 30 de noviembre de 2006¨, añade.

Tejada se refiere, también al artículo 164. Integración. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso-administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y procedimientos serán determinados por la ley. Los tribunales superiores podrán dividirse en salas y sus decisiones serán susceptibles de recurso de casación.

Refiere también, que en toda obra estatal que haya experimentado un aumento superior al 25 % del monto del contrato original, siempre que se mantenga el objeto del contrato, y cuando se presenten circunstancias imprevisibles al momento de iniciarse el proceso de contratación, así como acontecimientos extraordinarios, el contratista tendrá derecho a que se le restablezca el equilibrio económico del contrato.

¨Los contratistas de obras estatales que sean objeto de violaciones a su derecho fundamental consagrado en el artículo 39 de la Constitución, relativo al derecho a la igualdad, y en particular a su numeral 3, como consecuencia de una aplicación inadecuada de los artículos 3 y 7 de la Ley núm. 83-24, que modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16 de la Ley núm. 118-21, del 17 de diciembre de 2024, podrán interponer una acción de amparo conforme al artículo 72 de la Constitución, ante el Tribunal Superior Administrativo, en virtud del artículo 164¨, enfatizó.

Recordó el profesional de la ingeniería y conocedor de aspectos constitucionales, que las sentencias del Tribunal Superior Administrativo podrán ser recurridas en casación ante la Suprema Corte de Justicia, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Cita que con el artículo 184, relativo al Tribunal Constitucional, la Constitución incorpora un trascendental mecanismo de control con repercusión directa sobre las actuaciones de los poderes públicos.

Artículo 184. Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

Concluye en resaltar, que la Constitución le concede al Tribunal Constitucional el control directo de la constitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, la potestad de decidir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado y el control preventivo de los tratados internacionales.

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