La disposición del Poder Ejecutivo permite que a las personas con más de 65 años puedan renovar sus licencias por un periodo mayor a los 2 años, como estaba en la actualidad.
La disposición se fundamenta en la Ley Núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, considerada el marco normativo que regula el sistema de movilidad y circulación vehicular en el país, estableciendo medidas orientadas a garantizar un tránsito seguro y la protección de los usuarios de las vías públicas.
El decreto establece que las licencias de conducir correspondientes a las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla los 75 años de edad. A partir de esa edad, la renovación deberá realizarse cada dos años.
En tanto, para las categorías 03 y 04, el período de vigencia será de tres años hasta los 75 años, y posteriormente deberá renovarse cada año.
La normativa también contempla que el tiempo de vigencia podrá ser reducido si durante el proceso de emisión o renovación se determina que el conductor presenta alguna enfermedad o condición susceptible de agravarse y que pueda afectar la conducción segura.






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