Extitular del Codia pone de relieve el interés y compromiso del Presidente Abinader en el combate al terrorismo ambiental en el país

SANTO DOMINGO.-El extitular del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), ingeniero Teodoro Tejada, puso de relieve el interés y compromiso del presidente Luis Abinader, con la conservación de los recursos naturales y ecosistemas estratégicos, mediante establecimiento de normativa para el combate de lo que denominó ¨terrorismo ambiental ¨.

El experto en construcción de obras de infraestructura y defensor de los recursos naturales , resalta que muestra de ese compromiso, lo constituye la emisión del decreto 615-26, en que el mandatario prioriza en la prevención, detección e investigación del terrorismo medioambiental, establecido en su artículo uno.

 Este importante decreto, en su artículo 2, le confiere especial protección a los sistemas de áreas protegidas, cuencas hidrográficas prioritarias, presas, embalses, manglares, humedales y nacimientos de ríos. 

Recuerda el ingeniero Tejada, que el referido decreto número 615- 26, de fecha 2 de septiembre 2026, a través del cual declaró de alto interés nacional y prioridad estratégica el combate al terrorismo medioambiental.

Destaca que el mandatario clasificó las acciones perpetradas por desaparición o daño sistemático a los parques nacionales, como actos terroristas medioambientales y advirtió drasticidad y firmes persecución para todos los que cometan esos actos ilegales.

¨Si bien es cierto el país cuenta con normativas legales entre estas, la Constitución de la República Dominicana, que contiene el derecho fundamentan establecido en su artículo 67.- Protección del medio ambiente y sus numerales 3), 4) y 5); Ley Núm. 64-00 que crea la Secretaría de Estado, hoy Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Nacionales, del 18 de agosto 2000, Ley Sectorial de Áreas Protegidas, No. 202-04, de fecha 30 de julio 2004 y la Ley Núm. 333-15 Sectorial sobre Biodiversidad¨, argumentó el presidente del Codia.

Refiere  que las Infraestructuras estratégicas de la Nación, están contenidas en la Ley No. 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista. En su artículo 8, literal c).

Dice textualmente :

Artículo 8.- Infraestructuras estratégicas. A los fines de la presente ley, se considerarán infraestructuras estratégicas de la Nación:

c) Las presas, embalses, lagos, canales principales de riego, acueductos o plantas de tratamiento de agua.

El ingeniero Tejada, considera de gran relevancia, el artículo 4 del decreto 615-26,  porque se ordena al Ministerio de Defensa, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Interior y Policía, Ministerio de Justicia, Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), Dirección General de Migración, Dirección Nacional Antiterrorista y a la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto crear, en coordinación con el Ministerio Público cuando corresponda, una Política Nacional de Prevención contra el terrorismo medioambiental.

Entiende, sin embargo, que las políticas citadas deben estar orientadas en tres áreas principales: La protección de cuencas, bosques y áreas principales. La prevención de incendios forestales provocados y la protección de las Infraestructuras de agua potable, saneamiento y energía, incluidas las redes de distribución eléctrica.

Es necesario establecer un plan de manejo integral de cuencas hidrográficas, reforestación, control de incendios forestales, para fortalecer la producción de agua, así como la extracción de materiales y sedimentos de los ríos, cañadas y canales de riego, para evitar los graves problemas de las inundaciones por desbordamientos.

La ley 64-00, en su artículo.- 195 modifica el artículo 4 y los incisos g) y h) del artículo 5 de la ley No.6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el INDRHI. Su artículo 4.- Dice textualmente: EL INDRHI será la máxima autoridad nacional en relación al control, aprovechamiento y construcción de obras fluviales (regulación o encauzamiento de los ríos y protección contra avenidas); de hidráulicas agrícola (saneamiento natural por zanjas abiertas, evaluación artificial y drenaje); de riego por infiltración, riego por canales, riegos subterráneo y riego por aspersión, de azudes y presas; y de céntrales hidroeléctricas.

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