Por Ramón Mercedes
NUEVA YORK.- El abogado VĆctor Eddy Mateo explicó que, en la RepĆŗblica Dominicana, el matrimonio bajo el rĆ©gimen de separación de bienes supone, como principio, la existencia de patrimonios independientes.
Luego de que realizara varias puntualizaciones por televisión en Rd sobre el divorcio y la separación de bienes, mĆŗltiples dominicanos en esta ciudad se interesaron en su exposición, por lo que este reportero lo contactó vĆa telefónica para ampliar sus explicaciones.
Mateo VĆ”suez expresó que cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de los bienes que jurĆdicamente le pertenecen, tanto los que poseĆa antes del matrimonio como los que adquiera posteriormente a tĆtulo personal.
El doctor en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social por la Universidad de Salamanca, EspaƱa, y profesor de la Universidad Iberoamericana, UNIBE, aƱadió que este rĆ©gimen encuentra fundamento en los artĆculos 1387, 1529 y siguientes del Código Civil, asĆ como en la Ley nĆŗmero 2125 del 27 de septiembre de 1949, que regula aspectos esenciales de la separación de bienes.
Sostuvo que el divorcio no convierte automƔticamente los bienes individuales en bienes comunes ni autoriza a repartir todo el patrimonio en partes iguales.
Asimismo, advirtió que las joyas, dinero, inmuebles u otros bienes que un cónyuge haya donado vÔlidamente al otro no pueden ser retirados de manera unilateral por el simple hecho de producirse una ruptura matrimonial.
Incluso una eventual infidelidad no produce, por sà sola, la pérdida automÔtica del patrimonio propio ni la devolución inmediata de todo cuanto haya sido regalado durante el matrimonio, subrayó el docente, investigador y politólogo.
Cualquier pretensión de revocación de una donación debe sustentarse en una causa prevista por la ley y someterse, cuando corresponda, al control de los tribunales. El jurista afirmó que debe evitarse confundir las causas o responsabilidades vinculadas a la ruptura matrimonial con el régimen patrimonial escogido por los esposos.
“La separación de bienes tiene una consecuencia jurĆdica muy concreta: cada quien conserva lo que legĆtimamente le pertenece”, afirmó.
AdemĆ”s, que el divorcio no puede convertirse en un mecanismo de confiscación o despojo patrimonial contra ninguno de los cónyuges. “Una cosa son las causas que puedan provocar la ruptura del matrimonio y otra, jurĆdicamente distinta, es determinar quiĆ©n es el propietario de cada bien”, precisó.
Actualmente dirige el bufete Mateo VĆ”squez & Asociados (MAVASQ), ubicado en la Avenida Defilló, casi esquina Gustavo MejĆa Ricart, en Santo Domingo. Para mĆ”s información, mavasasociados@gmail.com y telĆ©fono 809-829-8463.





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