-El extitular del Codia destacó la leyes (118-21 y 83-24) son excluyentes y violadoras del derecho fundamental contenido en el artículo 39, numeral 3 (Derecho a la igualdad) de la Constitución de la República Dominicana, en lo relativo al mismo problema del nudo legal.
SANTO DOMINGO.- Teodoro Tejada, expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), con Maestría en Derecho, advirtió sobre la inconstitucionalidad de aspectos de la Ley número 37-26 que modifica el artículo 13 de la legislación 118-21, sobre terminación de obras viales , escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas, encargadas al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de esas infraestructuras, a partir del 1 de junio de 2021.
Explicó el experto que la transitoriedad de esa ley contenido en su artículo 16 tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Recordó el ingeniero Tejada, que el principal objetivo de la Ley No. 118-21 fue resolver el problema del nudo legal, bautizado así por el presidente Luis Abinader a todas las obras públicas que durante el proceso de su construcción experimentaron cubicaciones con montos mayores del 25 % del contrato original, establecido en el artículo 31, numeral 2, de la Ley No. 340-06.
Explicó no obstante, que conforme fue pasando el tiempo, el problema del nudo legal siguió afectando a varios proyectos de obras gubernamentales.
¨ En tal sentido, y debido a que la vigencia de la Ley 118-21 era hasta el 31 de diciembre de 2024, surge la Ley núm. 83-24 que modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16 de la Ley núm. 118-21, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas, encargando al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones la actualización de los precios generales de dichas obras al 17 de diciembre de 2024¨, subrayó.
Es importante destacar que estas leyes (118-21 y 83-24) son excluyentes y violadoras del derecho fundamental contenido en el artículo 39, numeral 3 (Derecho a la igualdad) de la Constitución de la República Dominicana, al mismo problema del nudo legal.
Posteriormente, la Ley núm. 37-26, de fecha 8 de julio de 2026, tiene por objeto en su artículo 1 modificar el artículo 13 de la Ley Núm. 118-21 (modificada por la Ley Núm. 83-24). En su artículo 3 (Modificación del artículo 13), se agregaron los literales n), ñ), o) yp) con nuevas obras para beneficiarlas y liberarse del nudo legal, en violación del artículo 38 de la Constitución de la República, que consagra el principio fundamental de la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales.
La Ley núm. 37-26 es nula por su condición de inconstitucionalidad, debido a que su fundamento se basó en la modificación del artículo 13 de la Ley 118-21, la cual había perdido su vigencia el 31 de diciembre de 2024.
¨Es importante destacar el fallo del 16 de julio de 2026 en la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0557/26 (Expediente núm. TC-01-2025-0005), relativa a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 45 de la Ley núm. 80-24 del Presupuesto General del Estado 2025, donde el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso al entender que carecía de objeto pronunciarse sobre una ley que ya había perdido vigencia¨, acotó el profesional de la ingeniería y especialista en derecho..
Advirtió, asimismo, que una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 3 de la Ley núm. 37-26 para introducir cuatro nuevas obras para beneficiarse de un incremento presupuestario superior al 25 % de su valor contratado, sería declarada admisible por tratarse de una modificación a la Ley 118-21, la cual perdió su vigencia el 31 de diciembre de 2024.
-Apunte: Las consideraciones del ingeniero Teodoro Tejada, estarán contenidas en un artículo de su autoría publicado en la edición de este lunes 5 de octubre de 2026, en el periódico El Día, titulado : La Ley núm. 37-26 que modifica el artículo 13 de Ley 118-21 y su inconstitucionalidad.






0 Comentarios