
Tanto la sentencia emitida por la Corte de Apelación, como la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, establecen que ha quedado clara y fuera de toda duda, la intención del imputado Salvador HolguÃn de atentar contra el honor de la recurrida, Sra. LucÃa Medina Sánchez.
También establece la Segunda Sala de la SCJ, que se ha podido comprobar la responsabilidad penal del imputado en el hecho endilgado, tanto en la sentencia emitida por el tribunal de primer grado, como por la emitida por el tribual de segundo grado, al quedar configurados todos y cada uno de los elementos constitutivos de Difamación, asà como la intención de dañar la honra y el buen nombre de la señora LucÃa Medina Sánchez, hecho que quedó evidenciado en un video del programa Hilando Fino, donde el Sr. Salvador HolguÃn Espinal emitió pronunciamientos que atentan contra la honra y el buen nombre de la Sra. Medina Sánchez.
Establece dicha sentencia que ningún derecho es absoluto en cuanto a su ejercicio y una muestra de ello es el derecho a la libre expresión que tiene un lÃmite para su accionar, tal y como lo establece el art 49 de la Constitución dominicana que dispone que el disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho a la honra, a la intimidad, asà como a la dignidad y la moral de las personas.
El dispositivo de la sentencia se refiere también a lo establecido por el Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, en ese sentido, el alto tribunal estima que para garantizar el orden jurÃdico y una pacÃfica convivencia, el umbral de dicho derecho debe limitarse a que su difusión no se encuentre impregnada de frases obscenas, expresiones injuriosas o insultantes, ni fundamentadas en informaciones ilógicas y desproporcionadas.
También ha considerado el tribunal que los comentarios emitidos por el comunicador Salvador HolguÃn Espinal en su programa Hilando Fino, han causado un daño moral a la ciudadana LucÃa Medina Sánchez, cuyo objetivo ha sido menoscabar su buena fama y su honor, lo que le ha ocasionado un perjuicio personal, directo, cierto y actual, susceptible de reparación, tal y como fue comprobado por la Corte de Apelación.
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