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Ejecutivos Condominio Malecón Center denuncia es víctima chantajes, embargos ilegales y abusivos


SANTO DOMINGO.-Presidente del Condominio Malecón Center denunció que está siendo víctima de lo que considera  chantajes por parte de personas desaprensivas, por lo que hace un llamado a la Junta Monetaria, al Gobernador del Banco Central, al Superintendente de Bancos, a las autoridades Judiciales y a la Asociación de Bancos Múltiples, para que tomen medidas pertinentes que pongan fin a los embargos ilegales, temerarios y abusivos que se realizan en perjuicios de empresas, instituciones y personas de trabajo. 

Mediante nota enviada a este medio, el presidente del Condominio Malecón Center,  afirma  que algunas personas desaprensivas e Inescrupulosas les han hecho varios embargos de manera Ilegal, Temeraria y abusiva a las cuentas bancarias de la institución, “los Bancos han actuado de manera indiferentes, lo que raya en la irresponsabilidad,  en el entendido de que estas instituciones no han protegido a sus depositantes, cumpliendo con lo que estipula la ley”.

Lozada Peña, aseguró en rueda de prensa realizada en el hotel Catalonia que, “A este condominio le sucede que algunos DEUDORES (relacionados entre sí), con altísima morosidad en sus obligaciones, han usado continuamente el “Embargo Temerario e Ilegal” como CHANTAJE para que la Administración ceda en el legítimo proceso de cobrar sus acreencias”, dijo el empresario al momento de destacar que En  este momento tenemos embargados más de RD$27 Millones de Pesos que se requiere para pagar la TSS, Nóminas de Empleados, Electricidad, Combustibles de plantas, Gas propano, mantenimientos rutinarios y múltiples otros compromisos, por el solo hecho de que los bancos no están aplicando correctamente lo que la ley determina”. 

En ese sentido dijo que la ley es muy clara y consideró que los bancos la están aplicando de forma incorrecta, en perjuicio de sus depositantes.  

El Código de Procedimiento Civil al referirse a “DE LAS OPOSICIONES O EMBARGOS RETENTIVOS”, desde el art. 557 al 559, requiere que el embargante sea un ACREEDOR y que presente un documento (Título) que lo acredite como tal y en su defecto debe presentar la autorización de un juez, para poder realizar el embargo. También expresamente dice lo siguiente: 

“En ningún caso la indisponibilidad producida por el embargo retentivo excederá al doble del valor de la deuda que lo origine”. 

Lozada Peña Indicó que para aplicar correctamente estos artículos de la ley, en determinar la INDISPONIBILIDAD afectada, los bancos solo deben verificar que en la notificación de oposición o embargo exista una deuda (acreencia) y su valor, para bloquear los fondos por el doble de ese valor. 

El empresario destacó que para su sorpresa, si el Temerario e Ilegal Embargante “comete el error” de no poner en la notificación su acreencia y el valor (en el caso nuestro porque no existe), los bancos se están tomando la ATRIBUCION INCORRECTA E INTERPRETATIVA  de suponer que a la falta de este valor, ellos deben embargar la totalidad de los fondos, violando flagrantemente lo que expresamente determinan los  ya referidos artículos de la ley, que expresamente dicen: “557: Todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a éste”.

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