Por Adriano Espaillat
(Miembro del Congreso de los EE. UU.)
NUEVA YORK.- A mediados de junio, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Partido Generación de Servidores (GenS), presidido por el pastor Carlos PeƱa, solicitaron al pleno de la Junta Central Electoral (JCE) organizarles sus primarias en el exterior del paĆs.
Este pedido fue rechazado por el órgano electoral atendiendo a varias razones, incluyendo lo que ya estaba estipulado en la proclama que declaró abierto el periodo de precampaƱa, que indica que “la celebración de elecciones primarias solo tendrĆ” alcance local, por tanto, la elección de sus candidatos y candidatas se limitarĆ” al Ć”mbito de la RepĆŗblica Dominicana, excluyĆ©ndose la celebración de elecciones primarias en el exterior”.
Esta decisión del pleno de la JCE les niega derechos a los dominicanos del exterior que tienen los dominicanos de la isla, como si los hombres y mujeres que aportan con su arduo trabajo mĆ”s de $10,000 millones de dólares en remesas a la economĆa dominicana anualmente fueran tratados como ciudadanos de segunda clase.
La JCE, antes de tomar una decisión tan fundamental para los dominicanos del exterior como lo es el derecho de elegir y ser elegido a travĆ©s de primarias supervisadas por este órgano electoral, deberĆa formar una mesa de diĆ”logo con los representantes de los dominicanos en el exterior, y buscar las formas mĆ”s adecuadas para que esta lamentable historia no se repita cada cuatrienio.
El ArtĆculo 18 de la Constitución de la RepĆŗblica Dominicana establece en su pĆ”rrafo Ćŗnico lo siguiente: “Los poderes pĆŗblicos aplicarĆ”n polĆticas especiales para conservar y fortalecer los vĆnculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración”.
Nos preguntamos: ¿acaso la medida de la JCE no vulnera el ArtĆculo 18 al establecer una polĆtica que lleva a la comunidad al retroceso en tĆ©rminos electorales, al excluir la celebración de primarias en el exterior y obligar a los partidos a escoger candidatos seƱalados por el dedo y no por voto popular.
El pleno de la JCE debe recordar que el derecho constitucional de elegir y ser elegido, tal como lo establece el ArtĆculo 22 de la Carta Magna, es un derecho adquirido de los dominicanos que residen en el exterior durante muchos aƱos de lucha y sacrificio.
Ya es hora de que haya un puesto permanente en la mesa de diÔlogo en la República Dominicana para los dominicanos de la diÔspora, y en especial para la toma de decisiones tan cruciales como las electorales.
Ya es hora de que la JCE invierta en campañas de promoción en los medios de comunicación del exterior, para que se incremente la participación de la diÔspora en las elecciones.
Ya es hora de que la voz de los millones de dominicanos de la diÔspora sea tomada en cuenta.Espero que la JCE reconsidere su decisión y que los dominicanos del exterior puedan escoger sus candidatos a través de primarias supervisadas por este órgano electoral.
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