Los magistrados de la Segunda Sala de la CÔmara Penal del Tribunal rechazaron la apelación de la defensa de Adalberto Santana Ogando, que alegó extinción penal del crimen
Santo Domingo, RD.- Los jueces de la Segunda Sala de la CÔmara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificaron la condena a siete años de prisión contra un hombre que en 1996 mató a un hermano del periodista Rafael TomÔs Jaime, quien actuó como querellante en el juicio de fondo.
La confirmación de la condena incluye una indemnización de tres millones e pesos (RD3,0000,000.00) para resarcir a las tres hijas de Santo TomÔs Santos Jaime, quien en ese entonces eran menores de edad (de 2,4 y 6 años).
Santana Ogando mató a Santos Jaime de una estocada en el corazón la medianoche del 1 de septiembre de 1996 durante una discusión de la vĆctima con el padre del victimario en un colmado de Ć©ste Ćŗltimo en el barrio Los Guandules del Distrito Nacional.
Los magistrados Luis Omar Jiménez Rosa, presidente en funciones; Teófilo Andújar SÔnchez y Delio GermÔn Figueroa, acogieron, en la forma, la casación interpuesta por los abogados defensores del victimario, Adalberto Santana Ogando, de 52 años, pero rechazaron los argumentos e incidentes planteados al tribunal sobre la extinción de la pena y prescripción del expediente.
La defensa de Santana Ogando argumentó que la pena por el crimen habĆa perimido, de acuerdo al viejo Código Procesal Penal y a la transición establecida por el nuevo Código, ya que habĆa transcurrido 28 aƱos del crimen, por el cual su defendido fue condenado el 2 de septiembre del aƱo 2003 por el magistrado Francisco Ortega Polanco, juez de la Primera Sala de la CĆ”mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distriito Nacional.
A travĆ©s de su abogado en Primera Instancia, el doctor JosĆ© Mauricio MartĆnez, el victimario Santana Ogando depositó un recurso de apelación de la condena dos dĆas despuĆ©s del fallo.
Criminal logró suspensión de prisión:
El victimario, Adalberto Santana Ogando, logró, no se sabe mediante quĆ© subterfugio, que un fiscal adjunto opinara a favor de que le suspendieran la prisión y salió del Penal de la Victoria a los tres meses y 13 dĆas de haber dado muerte a Santos Jaime. La suspensión de prisión fue firmada por el doctor Guillermo Moreno, en su calidad en ese entonces de Fiscal General del Distrito Nacional.
Otros delitos cometidos:
Santana Ogando estando en libertad se habrĆa convertido en un azote al formar parte de una alegada banda que asaltaba motoristas y cometĆa robos a mano armada en La Caleta y Boca Chica, siendo apresado por la PolicĆa junto a otro delincuente tras cinco denuncias en su contra.
Por estos delitos fue condenado en el año 2002 a tres años de prisión, lapso durante el cual trató de salir de La Victoria mediante recursos de apelación que le fueron rechazados por tener pendiente el proceso por la muerte de Santo TomÔs Santos Jaime.
Durante el tiempo en prisión por bandolero era llevado a juicio de fondo por la muerte de Santos Jaime hasta ser condenado en el 2003, pero seguĆa en libertad por este hecho en base a la suspensión dispuesta por el Fiscal Moreno en el aƱo 1996 Y por la apelación depositada.
No asistĆa a citaciones :
Tras salir en el 2005 por los robos y asaltos a mano armada en La Caleta y Boca Chica, Santana Ogando no asistĆa a las audiencias para el juicio de fondo en su contra por la muerte de Santos Jaime, por lo que. fue declarado en rebeldĆa en el aƱo 2007 por los jueces de la Segunda Sala de la CĆ”mara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
El condenado utilizó la tÔctica dilatoria de no asistencia a juicio, pese a que se le hizo mÔs de 150 citaciones, con el objetivo de que corrieran los años para lograr que la pena por el crimen perimiera y se dictara su libertad, sin haber. cumplido prisión por ese hecho.
Sin embargo, el 24 de junio de este aƱo 2024, se presentó ante la Corte para romper la rebeldĆa y continuar la apelación que depositó en el 2003 con el fin de presentarse a juicio en busca de que el expediente criminal en su contra fuera declarado prescripto y se fallara en su favor, y asĆ no cumplir la pena.
Ese alegato fue el utilizado en la Corte por su Defensor PĆŗblico, el licenciado Robert S. Encarnación, quien adujo el tiempo transcurrido entre el crimen cometido (1996) y la sentencia condenatoria (2003) y el tiempo de transición (cuatro aƱos) establecido por el nuevo Código Procesal Penal para que perimieran los crĆmenes y delitos cometidos bajo el viejo Código.
Esos argumentos y otros incidentes planteados por la Defensa fueron rechazados por el querellante y hermano del occiso, el periodista Rafael TomÔs Jaime, y el abogado de su representación, licenciado Cristian GuzmÔn, asà como por el procurador general de la Corte de Apelación, licenciado José Manuel Aguiló Talavera, quienes coincidieron en reclamar a la Corte que la muerte de Santo TomÔs Santos Jaime, no quede impune, que la Corte aplique justicia y ratifique la condena de 2003 contra el criminal Adalberto Santana Ogando.
Jurisprudencia de la Corte:
Los magistrados de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional sentaron jurisprudencia con relación a la extinción.
Rechazaron los incidentes y argumentos del abogado defensor de Santana Ogando y establecieron que la transición de cuatro aƱos para perimir la condena y el expediente contra el victimario no se habĆa concluido, ya que Ć©ste y sus defensas tĆ©cnicas usaron tĆ”cticas dilatorias no presentĆ”ndose a juicio de manera consciente, por lo cual fue declarado en rebeldĆa en el 2007, y que esa Corte comenzó a conocer el expediente en el 2006, y que por tanto no habĆa concluido el perĆodo transitorio para la prescripción.
Los magistrados basaron su sentencia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los artĆculos 6, 40, 69 y 74 de la Constitución de la RepĆŗblica, el artĆculo 8 denla Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 suscrita en San JosĆ©, Costa Rica; los artĆculos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; los artĆculos 21, 393, 400, 421, 422 y 422.2.1 del Código Procesal Penal y la Ley 10-15 del 2015, que modificó el Código Procesal Penal.
La sentencia es la nĆŗmero 502-2024-SSEN-00130, dictada por el tribunal y leĆda en audiencia el 10 de octubre de 2024.
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