Los magistrados de la Segunda Sala de la CĆ”mara Penal del Tribunal rechazaron la apelaciĆ³n de la defensa de Adalberto Santana Ogando, que alegĆ³ extinciĆ³n penal del crimen
Santo Domingo, RD.- Los jueces de la Segunda Sala de la CĆ”mara Penal de la Corte de ApelaciĆ³n del Distrito Nacional ratificaron la condena a siete aƱos de prisiĆ³n contra un hombre que en 1996 matĆ³ a un hermano del periodista Rafael TomĆ”s Jaime, quien actuĆ³ como querellante en el juicio de fondo.
La confirmaciĆ³n de la condena incluye una indemnizaciĆ³n de tres millones e pesos (RD3,0000,000.00) para resarcir a las tres hijas de Santo TomĆ”s Santos Jaime, quien en ese entonces eran menores de edad (de 2,4 y 6 aƱos).
Santana Ogando matĆ³ a Santos Jaime de una estocada en el corazĆ³n la medianoche del 1 de septiembre de 1996 durante una discusiĆ³n de la vĆctima con el padre del victimario en un colmado de Ć©ste Ćŗltimo en el barrio Los Guandules del Distrito Nacional.
Los magistrados Luis Omar JimĆ©nez Rosa, presidente en funciones; TeĆ³filo AndĆŗjar SĆ”nchez y Delio GermĆ”n Figueroa, acogieron, en la forma, la casaciĆ³n interpuesta por los abogados defensores del victimario, Adalberto Santana Ogando, de 52 aƱos, pero rechazaron los argumentos e incidentes planteados al tribunal sobre la extinciĆ³n de la pena y prescripciĆ³n del expediente.
La defensa de Santana Ogando argumentĆ³ que la pena por el crimen habĆa perimido, de acuerdo al viejo CĆ³digo Procesal Penal y a la transiciĆ³n establecida por el nuevo CĆ³digo, ya que habĆa transcurrido 28 aƱos del crimen, por el cual su defendido fue condenado el 2 de septiembre del aƱo 2003 por el magistrado Francisco Ortega Polanco, juez de la Primera Sala de la CĆ”mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distriito Nacional.
A travĆ©s de su abogado en Primera Instancia, el doctor JosĆ© Mauricio MartĆnez, el victimario Santana Ogando depositĆ³ un recurso de apelaciĆ³n de la condena dos dĆas despuĆ©s del fallo.
Criminal logrĆ³ suspensiĆ³n de prisiĆ³n:
El victimario, Adalberto Santana Ogando, logrĆ³, no se sabe mediante quĆ© subterfugio, que un fiscal adjunto opinara a favor de que le suspendieran la prisiĆ³n y saliĆ³ del Penal de la Victoria a los tres meses y 13 dĆas de haber dado muerte a Santos Jaime. La suspensiĆ³n de prisiĆ³n fue firmada por el doctor Guillermo Moreno, en su calidad en ese entonces de Fiscal General del Distrito Nacional.
Otros delitos cometidos:
Santana Ogando estando en libertad se habrĆa convertido en un azote al formar parte de una alegada banda que asaltaba motoristas y cometĆa robos a mano armada en La Caleta y Boca Chica, siendo apresado por la PolicĆa junto a otro delincuente tras cinco denuncias en su contra.
Por estos delitos fue condenado en el aƱo 2002 a tres aƱos de prisiĆ³n, lapso durante el cual tratĆ³ de salir de La Victoria mediante recursos de apelaciĆ³n que le fueron rechazados por tener pendiente el proceso por la muerte de Santo TomĆ”s Santos Jaime.
Durante el tiempo en prisiĆ³n por bandolero era llevado a juicio de fondo por la muerte de Santos Jaime hasta ser condenado en el 2003, pero seguĆa en libertad por este hecho en base a la suspensiĆ³n dispuesta por el Fiscal Moreno en el aƱo 1996 Y por la apelaciĆ³n depositada.
No asistĆa a citaciones :
Tras salir en el 2005 por los robos y asaltos a mano armada en La Caleta y Boca Chica, Santana Ogando no asistĆa a las audiencias para el juicio de fondo en su contra por la muerte de Santos Jaime, por lo que. fue declarado en rebeldĆa en el aƱo 2007 por los jueces de la Segunda Sala de la CĆ”mara Penal de la Corte de ApelaciĆ³n del Distrito Nacional.
El condenado utilizĆ³ la tĆ”ctica dilatoria de no asistencia a juicio, pese a que se le hizo mĆ”s de 150 citaciones, con el objetivo de que corrieran los aƱos para lograr que la pena por el crimen perimiera y se dictara su libertad, sin haber. cumplido prisiĆ³n por ese hecho.
Sin embargo, el 24 de junio de este aƱo 2024, se presentĆ³ ante la Corte para romper la rebeldĆa y continuar la apelaciĆ³n que depositĆ³ en el 2003 con el fin de presentarse a juicio en busca de que el expediente criminal en su contra fuera declarado prescripto y se fallara en su favor, y asĆ no cumplir la pena.
Ese alegato fue el utilizado en la Corte por su Defensor PĆŗblico, el licenciado Robert S. EncarnaciĆ³n, quien adujo el tiempo transcurrido entre el crimen cometido (1996) y la sentencia condenatoria (2003) y el tiempo de transiciĆ³n (cuatro aƱos) establecido por el nuevo CĆ³digo Procesal Penal para que perimieran los crĆmenes y delitos cometidos bajo el viejo CĆ³digo.
Esos argumentos y otros incidentes planteados por la Defensa fueron rechazados por el querellante y hermano del occiso, el periodista Rafael TomĆ”s Jaime, y el abogado de su representaciĆ³n, licenciado Cristian GuzmĆ”n, asĆ como por el procurador general de la Corte de ApelaciĆ³n, licenciado JosĆ© Manuel AguilĆ³ Talavera, quienes coincidieron en reclamar a la Corte que la muerte de Santo TomĆ”s Santos Jaime, no quede impune, que la Corte aplique justicia y ratifique la condena de 2003 contra el criminal Adalberto Santana Ogando.
Jurisprudencia de la Corte:
Los magistrados de la Segunda Sala Penal de la Corte de ApelaciĆ³n del Distrito Nacional sentaron jurisprudencia con relaciĆ³n a la extinciĆ³n.
Rechazaron los incidentes y argumentos del abogado defensor de Santana Ogando y establecieron que la transiciĆ³n de cuatro aƱos para perimir la condena y el expediente contra el victimario no se habĆa concluido, ya que Ć©ste y sus defensas tĆ©cnicas usaron tĆ”cticas dilatorias no presentĆ”ndose a juicio de manera consciente, por lo cual fue declarado en rebeldĆa en el 2007, y que esa Corte comenzĆ³ a conocer el expediente en el 2006, y que por tanto no habĆa concluido el perĆodo transitorio para la prescripciĆ³n.
Los magistrados basaron su sentencia en la DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas (ONU), los artĆculos 6, 40, 69 y 74 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el artĆculo 8 denla ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos de 1969 suscrita en San JosĆ©, Costa Rica; los artĆculos 295 y 304 del CĆ³digo Penal Dominicano; los artĆculos 21, 393, 400, 421, 422 y 422.2.1 del CĆ³digo Procesal Penal y la Ley 10-15 del 2015, que modificĆ³ el CĆ³digo Procesal Penal.
La sentencia es la nĆŗmero 502-2024-SSEN-00130, dictada por el tribunal y leĆda en audiencia el 10 de octubre de 2024.
0 Comentarios