Jueces de la Corte de ApelaciĆ³n ratifican condena contra matador hermano de periodista

Los magistrados de la Segunda Sala de la CĆ”mara Penal del Tribunal rechazaron la apelaciĆ³n de la defensa de Adalberto Santana Ogando, que alegĆ³ extinciĆ³n penal del crimen

Santo Domingo, RD.- Los jueces de la Segunda Sala de la CĆ”mara Penal de la Corte de ApelaciĆ³n del Distrito Nacional ratificaron la condena a siete aƱos de prisiĆ³n contra un hombre que en 1996 matĆ³ a un hermano del periodista Rafael TomĆ”s Jaime, quien actuĆ³ como querellante en el juicio de fondo.

La confirmaciĆ³n de la condena  incluye una indemnizaciĆ³n de tres millones e pesos (RD3,0000,000.00) para resarcir a las tres hijas de Santo TomĆ”s Santos Jaime, quien en ese entonces eran menores de edad (de 2,4 y 6 aƱos).

Santana Ogando matĆ³ a Santos Jaime de una estocada en el corazĆ³n la medianoche del 1 de septiembre de 1996 durante una discusiĆ³n de la vĆ­ctima con el padre del victimario en un colmado de Ć©ste Ćŗltimo en el barrio Los Guandules del Distrito Nacional.

Los magistrados Luis Omar JimĆ©nez Rosa,  presidente en funciones; TeĆ³filo AndĆŗjar SĆ”nchez y Delio GermĆ”n Figueroa, acogieron, en la forma, la casaciĆ³n interpuesta por los abogados defensores del victimario, Adalberto Santana Ogando, de 52 aƱos, pero rechazaron los argumentos e incidentes planteados al tribunal sobre la extinciĆ³n de la pena y prescripciĆ³n del expediente.

La defensa de Santana Ogando argumentĆ³ que la pena por el crimen habĆ­a perimido, de acuerdo al viejo CĆ³digo Procesal Penal y a la transiciĆ³n establecida por el nuevo CĆ³digo, ya que habĆ­a transcurrido 28 aƱos del crimen, por el cual su defendido fue condenado el 2  de septiembre del aƱo 2003 por el magistrado Francisco Ortega Polanco, juez de la Primera Sala de la CĆ”mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distriito Nacional.

A travĆ©s de su abogado en Primera Instancia, el doctor JosĆ© Mauricio MartĆ­nez, el victimario Santana Ogando depositĆ³ un recurso de apelaciĆ³n de la condena dos dĆ­as despuĆ©s del fallo. 

Criminal logrĆ³ suspensiĆ³n de prisiĆ³n:

El victimario, Adalberto Santana Ogando, logrĆ³, no se sabe mediante quĆ© subterfugio, que un fiscal adjunto opinara a favor de que le suspendieran la prisiĆ³n y saliĆ³ del Penal de la Victoria a los tres meses y 13  dĆ­as de haber dado muerte a Santos Jaime. La suspensiĆ³n de prisiĆ³n fue firmada por el doctor Guillermo Moreno, en su calidad en ese entonces de Fiscal General del Distrito Nacional. 

Otros delitos cometidos:

Santana Ogando estando en libertad  se habrĆ­a convertido  en un azote al formar parte de una alegada banda que asaltaba motoristas y cometĆ­a robos a mano armada en La Caleta y Boca Chica, siendo apresado por la PolicĆ­a junto a otro delincuente tras cinco denuncias en su contra. 

Por estos delitos fue condenado en el aƱo 2002 a tres aƱos de prisiĆ³n, lapso durante el cual tratĆ³ de salir de La Victoria mediante recursos de apelaciĆ³n que le fueron rechazados por tener pendiente el proceso por la muerte de Santo TomĆ”s Santos Jaime. 

Durante el tiempo en prisiĆ³n por bandolero era llevado a juicio de fondo por la muerte de Santos Jaime  hasta ser condenado en el 2003, pero seguĆ­a en libertad por este hecho en base a la suspensiĆ³n dispuesta por el Fiscal Moreno en el aƱo 1996 Y por la apelaciĆ³n depositada.

No asistĆ­a a citaciones :

Tras salir en el 2005 por los robos y asaltos a mano armada en La Caleta y Boca Chica, Santana Ogando no asistĆ­a a las audiencias para el juicio de fondo en su contra por la muerte de Santos Jaime, por lo que. fue declarado en rebeldĆ­a en el aƱo 2007  por los jueces de la Segunda Sala de la CĆ”mara Penal de la Corte de ApelaciĆ³n del Distrito Nacional. 

El condenado utilizĆ³ la tĆ”ctica dilatoria de no asistencia a juicio, pese a que se le hizo mĆ”s de 150 citaciones, con el objetivo de que corrieran los aƱos para lograr que la pena por el crimen perimiera y se dictara su libertad, sin haber. cumplido prisiĆ³n por ese hecho. 

Sin embargo, el 24 de junio de este aƱo 2024, se presentĆ³ ante la Corte para romper la rebeldĆ­a y continuar la apelaciĆ³n que depositĆ³ en el 2003 con el fin de  presentarse a juicio en busca de que el expediente criminal en su contra fuera declarado prescripto y se fallara en su favor, y asĆ­ no cumplir la pena.

Ese alegato fue el utilizado en la Corte por su Defensor PĆŗblico, el licenciado Robert S. EncarnaciĆ³n, quien adujo el tiempo transcurrido entre el crimen cometido (1996) y la sentencia condenatoria (2003) y el tiempo de transiciĆ³n (cuatro aƱos)  establecido por el nuevo CĆ³digo Procesal Penal para que perimieran los crĆ­menes y delitos cometidos bajo el viejo CĆ³digo. 

Esos argumentos y otros incidentes planteados por la Defensa fueron rechazados por el querellante y hermano del occiso, el periodista Rafael TomĆ”s Jaime, y el abogado de su representaciĆ³n, licenciado Cristian GuzmĆ”n, asĆ­ como por el procurador general de la Corte de ApelaciĆ³n, licenciado JosĆ© Manuel AguilĆ³ Talavera, quienes coincidieron en reclamar a la Corte que la muerte de Santo TomĆ”s Santos Jaime, no quede impune, que la Corte aplique justicia y ratifique la condena de 2003 contra el criminal Adalberto Santana Ogando.

Jurisprudencia de la Corte:

Los magistrados de la Segunda Sala Penal de la Corte de ApelaciĆ³n del Distrito Nacional sentaron jurisprudencia con relaciĆ³n a la extinciĆ³n.

Rechazaron los incidentes y argumentos del abogado defensor de Santana Ogando y establecieron que la transiciĆ³n de cuatro aƱos para perimir la condena y el expediente contra el victimario no se habĆ­a concluido, ya que Ć©ste y sus defensas tĆ©cnicas usaron tĆ”cticas dilatorias no presentĆ”ndose a juicio de manera consciente, por lo cual fue declarado en rebeldĆ­a en el 2007,  y que esa Corte comenzĆ³ a conocer el expediente en el 2006, y que por tanto no habĆ­a concluido el perĆ­odo transitorio para la prescripciĆ³n. 

Los magistrados basaron su sentencia en la DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas (ONU), los artĆ­culos 6, 40, 69 y 74 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el artĆ­culo 8 denla ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos de 1969 suscrita en San JosĆ©, Costa Rica; los artĆ­culos 295 y 304 del CĆ³digo Penal Dominicano; los artĆ­culos 21, 393, 400,  421, 422 y 422.2.1  del   CĆ³digo Procesal Penal y la Ley 10-15 del 2015, que modificĆ³ el CĆ³digo Procesal Penal. 

La sentencia es la nĆŗmero 502-2024-SSEN-00130, dictada por el tribunal y leĆ­da en audiencia el 10 de octubre de 2024.

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